Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 30 de Junio de 2020, expediente CNT 020059/2013

Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 20059/2013

JUZGADO Nº 57

AUTOS: “CUELLO D.A. c/ ORGANIZACIÓN

COURIER ARGENTINA S.A. (OCASA) s/ Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Apelan ambas partes la sentencia de grado que admitió, en lo principal que decide, las pretensiones indemnizatorias articuladas en el inicio.

    La accionada centra sus agravios en la falta de justificación de la medida extintiva resuelta por su parte.

    El actor reclama la elevación de la suma asignada en concepto de daño moral.

  2. En cuanto concierne a la verificación y razonabilidad de las causas invocadas como impeditivas de la prosecución del vínculo, corresponde atender las imputaciones que surgen del acta notarial, a través de la cual se notificó al actor, de la decisión rupturista.

    Surge de ella, que se le achacó una grave inconducta, consistente en haber consentido que se ordenara, al transportista M., distribuir mercadería de F. sin los correspondientes remitos y hoja de ruta, acompañado por quien no tenía esa función y que se entregaran en su domicilio, en el del propio C. y el de otro compañero, tres aires acondicionados, tres LCD, un sommier, una pileta y un mueble.

    De lo dicho se desprenden dos situaciones centrales. La primera, el supuesto consentimiento del actor, la segunda la recepción de la mercadería en su casa, sin la debida justificación.

    El primer aspecto, no se ha demostrado. La empleadora no ha probado que C. dependiera del actor y hubiera organizado el flete de la mercadería por Fecha de firma: 30/06/2020

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    orden de este o con su conocimiento. Sus testigos, citados en la sentencia y en el recurso, no hablan de dicho asenso. Por el contrario, dijeron que Cuello ordenó la salida de la mercadería (ver sentencia –fs. 238 vta.- destacada por la accionada a fs. 242 vta.).

    Es evidente que ello es diferente a la imputación efectuada como causa del despido, que no puede ser alterada sin violar lo prescripto en el artículo 243

    L.C.T.

    De tal modo, no puede juzgarse acreditada la primera inconducta atribuida,

    porque no se precisó de qué modo el actor “consintió” que C. le ordenara al transportista llevar la mercadería y los relatos de los testigos, lejos de aclarar el punto, han referido una actuación del actor, notablemente distinta a la consagrada en el acta notarial.

    Ahora bien, también se le hizo saber al actor que, a través de la investigación que inició la empresa, se tuvo...

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