Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 28 de Febrero de 2019, expediente FLP 009865/2018/CA002

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA la ciudad de La Plata, a los 28 días del mes de del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces que integran la Sala Tercera de esta Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente n° FLP 9865/2018/CA2:

CUELLO, C.E. (E/Rep. Hija Menor) y otro c/OSECAC s/Amparo Ley 16.986

, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín. Practicado el pertinente sorteo el orden de votación resultó: A.P. y C.A.V..

El juez P. dijo:

  1. La sentencia recurrida.

    Llega la causa a esta alzada con motivo del recurso de revocatoria, con apelación en subsidio, interpuesto por la parte actora a fs. 149/150 y del recurso de apelación deducido por el Asesor de Menores, en representación de la menor S.E., a fs.

    155/vta. contra la sentencia dictada a fs. 138/146.

    Allí, el a quo hizo lugar a la acción de amparo promovida por C.E.C. y condenó a OSECAC a proveer a la menor S.E. nuevos audífonos marca STARKEY MUSE i 2400 BTE completo con estuche, molde personalizado, pilas, sesión de adaptación y calibración; un equipo MUSE inalámbrico marca STARKEY modelo SURFLINK MOVIL; a reintegrarle las sumas abonadas a la neuróloga infantil Dra. V.L. y a la audióloga V.Z.; a pagar las sesiones con la fonoaudióloga y a proveer un acompañante terapéutico (arts. 11, 12, ss y cc de la ley 16.986; 364, 377, 386, 477 y cc del CPCCN). Asimismo, impuso las costas a cargo de la demandada vencida (arts. 14 ley 16.986; 68 y cc del CPCCN) y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

  2. Los agravios.

    Fecha de firma: 28/02/2019 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #31303623#227975261#20190228115227951 1. La parte actora solicitó que se amplíe la cobertura otorgada por el a quo. Ello, con sustento en que de la lectura del punto 1°, de la parte resolutiva se infiere que sólo se reconoció el reintegro de las facturas ya abonadas a la audióloga V.Z. y a la neuróloga infantil doctora V.L., pero se omitió mencionar la cobertura integral mediante reintegro con dichas prestadoras, tal como fue pedido en el escrito de inicio (fs. 149/150).

    1. En el mismo sentido, el Asesor de Menores, A.M.H., sostuvo que el juez de grado omitió expedirse respecto de la cobertura integral de los honorarios futuros de la audióloga y la neuróloga infantil y otras prestaciones que fueron expresamente solicitadas por la actora en la pretensión contenida en la...

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