Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 16 de Diciembre de 2016, expediente COM 014672/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CUELLO, C.A. c/ CAJA DE SEGUROS S.A.

s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Expediente N° 14672/2015/CA1 Juzgado N° 26 Secretaría N°51 Buenos Aires, 15 de diciembre de 2016.

Y VISTOS:

  1. Fue apelada en subsidio la resolución de fs. 14. El memorial obra a fs.

    16.

  2. Entre la providencia de fs. 11 (del 9.5.16) y la declaración de oficio de caducidad de instancia (18.10.16) transcurrió un plazo mayor al de tres meses establecido por el art. 310, inc. 2do., del código procesal, sin que se adviertan actos suspensivos ni interruptivos del curso de la caducidad.

    No ha sido acto interruptivo el pedido de resolución de fs. 12, que mereció

    el requerimiento de aclaración de fs. 13.

    En el estado procesal que exhibían estas actuaciones en ese momento, restaba cumplir diversos pasos procesales antes que el expediente estuviera en condiciones de dictarse sentencia.

    En efecto: el actor no había acompañado los testimonios ni la copia de demanda, requeridos a fs. 3, no se había cumplido la citación de la contraparte ni la vista a la representación del Fisco.

    En ese marco, el pedido de resolución fue indudablemente impropio y, en consecuencia, inidóneo para hacer avanzar el proceso hacia su fin propio.

    Tampoco se han producido contingencias por las que se pueda tener subsanada la perención cumplida.

  3. Por ello, se

    RESUELVE:

    rechazar la apelación, sin costas por no haber mediado contradictorio.

    N. por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR