Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 18 de Diciembre de 2018, expediente CIV 077125/2014

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 77125/2014 CUELLO, BENJAMIN s/CONTROL DE LEGALIDAD - LEY 26.061 Buenos Aires, 18 de diciembre de 2018.- FP AUTOS, VISTOS Y CONSIDERNADO:

  1. Por devueltos.

  2. T. presente lo expresado por la Sra. Defensora de Menores en respuesta al traslado conferido a fs. 624.

  3. Con relación al recurso extraordinario interpuesto a fs.608/621 contra la decisión de fs. 547/552, cabe señalar que la cuestión resuelta es de hecho y de derecho común, propia de los jueces de la causa y ajena a la vía extraordinaria, y la resolución atacada cuenta con fundamentos de ese carácter que bastan para sostenerla como acto jurisdiccional, lo que obsta a la tacha de arbitrariedad (Fallos 274:462; 278:135; 300:200).

Las garantías constitucionales cuyo desconocimiento se alega carecen, así, de relación directa e inmediata con lo decidido, tal como lo exige el art. 15 de la ley 48 para la procedencia del recurso intentado.

Así pues, las quejas se fundan en discrepancias con la decisión recurrida, con la que ciertamente puede no estar de acuerdo el impugnante, pero ello no es remediable por vía del remedio federal ni admite —por sí solo— la tacha de arbitrariedad.

En consecuencia, por lo aquí expuesto, se desestima el recurso extraordinario articulado y se imponen las costas al recurrente (arts. 68 y 69 del Código Procesal). ASÍ SE DECIDE.

R., notifíquese electrónicamente a las partes, a la señora...

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