Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 7 de Septiembre de 2023, expediente CNT 018346/2021/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA X
SENT.INT. 3 - 2 EXPTE. Nº: 18.346/2021/CA1 (56.414)
JUZGADO Nº: 22 SALA X
AUTOS: “CUELLO, ARIEL GREGORIO C/ PREVENCION
ART S.A. S/ RECURSO LEY 27.348”
Buenos Aires, fecha al pie VISTO:
El recurso extraordinario federal deducido por la actora que mereciera réplica de la contraria.
Y CONSIDERANDO:
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Es de destacar que, en el caso, no se trata de ninguno de los tres supuestos previstos en el art. 14 de la ley 48.
-
En su memorial la recurrente enumera una presunta postergación de los derechos de defensa en juicio, de peticionar a las autoridades, acceso a la justicia y de propiedad (arts.
14; 17 y 18 de la Constitución Nacional), más no relaciona directamente las alegadas violaciones al decisorio arribado en autos.
No basta una mera mención a los derechos constitucionales presuntamente postergados para que la cuestión federal o constitucional se encuentre presente y habilite la vía extraordinaria,
máxime cuando se pretenden atribuir las mentadas violaciones por una sentencia conforme a los principios de razonabilidad y legalidad emanados de la Norma Fundamental (arts. 18, 19, 28, 75 inc. 22 CN
y 8.1 y 25 CADH).
Tampoco se advierte la arbitrariedad inferida, por cuanto el recurrente se limita a disentir con la interpretación que ha efectuado este Tribunal con relación a cuestiones de hecho y prueba y de derecho común –no federal- y procesal.
Fecha de firma: 07/09/2023
Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA X
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Es por ello que los temas involucrados no habilitan la instancia de excepción, conforme la inveterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que, por lo conocida y reiterada, se torna innecesario precisar.
Por todo ello, el Tribunal
RESUELVE:
1)
Denegar el recurso extraordinario federal deducido por la actora; 2)
Imponer las costas de la incidencia a en el orden causado atento la índole de la cuestión debatida (art. 68 2º parte CPCCN); 3) Cópiese,
regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1 de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013 y devuélvase.
ANTE MI:
DGQ
Fecha de firma: 07/09/2023
Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
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