Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 9 de Noviembre de 2022, expediente CNT 108916/2016

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 108916/2016

(Juzg. Nº 30)

AUTOS: ”CUELLO ARIEL GREGORIO C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS

DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2022.-

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El recurso de reposición “in extremis” deducido contra el pronunciamiento de Alzada.

Al respecto cabe puntualizar que el recurso de reposición “in extremis” tiene como objetivo institucional subsanar errores materiales groseros y evidentes, deslizados en cualquier tipo de pronunciamiento judicial –incluso sentencias interlocutorias o definitivas, dictadas en primera o ulteriores instancias- que no pueden corregirse a través de aclaratoria y que generan agravio trascendente para una o varias partes debiendo, en consecuencia, ser considerado un remedio extraordinario y excepcional, atípico y no regulado (P., M.A. –dir-, Derecho del Trabajo Comentado”, t.

IV, p. 593, ed. La Ley; G., Á.L., “Recurso de reposición “in extremis”, LL 2010-F,899; P., J.,

Avatares de la reposición in extremis

, LL 2010-C,1242;

M., M., “Exceso ritual manifiesto o tutela judicial efectiva”, LL 2015-D, 496).

En el caso a estudio, no advierto que tal remedio sea procedente ya que lo que la quejosa interpreta como Fecha de firma: 09/11/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

manifiestamente errónea

no es más que una mera discrepancia con lo decidido por este Tribunal -.

Por ello, cabe desestimar el planteo efectuado.

LA...

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