Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 1 de Marzo de 2016, expediente CAF 009079/2008/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 9079/2008 CUELLO ARIEL EMILIANO c/ EN-M° JUSTICIA-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos por el actor en los autos caratulados “CUELLO, A.E. c/ EN – Mº del Interior – PFA y otro s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 421/427 la jueza de la instancia anterior rechazó la demanda deducida por el actor, que perseguía los siguientes objetos: obtener la nulidad de lo actuado por las Juntas de Calificaciones Nº 2 y Nº 4, confirmado por el titular de la Policía Federal Argentina en virtud de lo cual se lo declaró “prescindible para el servicio efectivo”; b) obtener la nulidad del sumario administrativo Nº 465-18-000096/2005 labrado en el ámbito de dicha fuerza de seguridad; c) se lo reincorpore, en razón de que hubo un despido arbitrario; y d) se condene a la demandada al pago de una suma de dinero, en concepto de salarios caídos, pérdida de chance, daño moral y daño psicológico, con sus intereses.

    En primer lugar, se refirió a los antecedentes del sumario administrativo seguido al actor, en relación con hechos que también dieron lugar a una causa penal. El sumario concluyó con la Resolución Nº 738/2007 del Jefe de la Policía Federal, por la cual se impuso al actor la sanción de treinta y un días de arresto, por haber violado deberes comunes y obligaciones esenciales a su condición de Fecha de firma: 01/03/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #11055637#147733980#20160223114131734 personal policial. Según el relato de la sentencia, la sanción se motivó en el hecho de que el actor procedió de una manera poco clara cuando se hallaba cumpliendo servicio bajo el régimen de policía adicional en el ingreso (puerta 1) del estadio del Club Atlético Boca Juniors, en motivo del recital del cantante L.K., y en el cual se retuvo un cortaplumas multifunción marca V. perteneciente a una ciudadana suiza que ingresaba al evento; a esta última se le entregó un papel con la mención de la comisaría 24 para que lo retirara luego del recital, pero el elemento desapareció. Ello determinó la iniciación de actuaciones judiciales en el Juzgado Nacional en lo Correccional Nº 5 sobre averiguación de hurto, donde se recibió declaración indagatoria al actor y finalmente se dispuso la falta de mérito en orden al delito investigado a su respecto, sin perjuicio de la prosecución de la causa. La jueza consideró

    que, en relación con el ejercicio de las facultadas relacionadas con la organización y disciplina de la fuerza de seguridad, no correspondía en principio la fiscalización judicial, salvo manifiesta arbitrariedad en la calificación, que no advertía en el caso. Destacó que el actor había tenido oportunidad de ser oído en el sumario y que había ejercido tal derecho.

    En función de ello, y teniendo en cuenta el marco de discrecionalidad con que cuentan las autoridades administrativas en esta materia, consideró

    que no correspondía declarar la nulidad pretendida por el actor.

    En cuanto a la actuación de las Juntas de Calificaciones Nº 4 y Nº 2, la jueza se refirió al expediente administrativo agregado a la causa, que culminó con la declaración de “prescindible para el servicio efectivo” (art. 323 inc. c) del Decreto Nº 1613/01, modificatorio de su similar Nº 1866/83). Observó que en primer lugar el actor recibió

    dicha calificación por parte de la Junta Nº 4, que lo resolvió en forma unánime, siendo tal criterio confirmado por el Jefe de la fuerza. Con posterioridad la Junta de Calificaciones Nº 2 examinó los pedidos de reconsideración recibidos, entre ellos el del actor, y aconsejó su rechazo.

    La jueza se refirió a la jurisprudencia del fuero relacionada con el margen de apreciación discrecional con que cuentan las juntas de calificaciones y los criterios de evaluación que éstas pueden seguir. Además, se refirió a los alcances de la actuación de las juntas, así como la competencia de éstas para ejercer potestades administrativas expresas y específicas, no susceptibles de ser sustituidas en su aplicación concreta por los órganos Fecha de firma: 01/03/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #11055637#147733980#20160223114131734 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V judiciales. En consecuencia, consideró que tampoco correspondía declarar la nulidad pretendida por el actor.

    Por otra parte, la jueza hizo notar que el actor tenía en su legajo un total de 55 días de arresto desde...

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