Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 20 de Octubre de 2016, expediente CIV 012170/2005/CA002

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 12170/2005. CUELLO ANTONIO RICARDO Y OTROS c/

Q.G.C. Y OTRO s/ REAJUSTE DE CONVENIO Buenos Aires, 20 de octubre de 2016.- CC fs. 212 AUTOS Y VISTOS:

Estos autos son elevados al Tribunal en virtud del recurso de apelación subsidiariamente interpuesto contra la decisión de fojas 188, mantenida a fojas 190, que deniega la cancelación de la hipoteca.

Al respecto, la regla para poder cancelar es el consentimiento del titular afectado y si éste no lo presta debe acudirse a la vía judicial para suplir su voluntad y condenarlo a ello. A tal fin no es necesaria una demanda incidental o independiente del proceso, cuando la cancelación sea consecuencia del agotamiento del juicio ejecutivo por pago, subasta, etc, en cuyos supuestos, debe librarse la orden directamente desde el tribunal interviniente (conf. Elena I.

Highton, "Juicio Hipotecario", T. 3, pág. 685).

En la especie el argumento esgrimido por el apelante no es la renuencia de la acreedora sino de la carencia de medios económicos para afrontar el pago de la escritura de cancelación de la hipoteca.

Por lo tanto, en la especie, al haberse extinguido la obligación principal por haber satisfecho el ejecutado el crédito, tal como surge de los propios dichos...

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