Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 7 de Febrero de 2017, expediente CIV 012505/2012/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J EXPTE. N° 12.505/2.012, “CUELLO AGUSTINA c/ PARRA LUCAS GERMAN s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES.
O MUERTE)”
La Dra. B.A.V. dijo:
1.1.- Contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 360/377 vta.
de los primeros autos mencionados, se alzan las partes y expresan agravios a fs.
426/428 vta. (Cuello), y a fs. 430/437 vta. (P. y Río Uruguay), contestando únicamente la primera a fs. 439/440. En los autos acumulados luce otro agravio de Cuello a fs. 224/225 vta. que Federación Patronal contesta a fs.
227/228.
1.2.- La actora critica las sumas indemnizatorias fijadas en concepto de incapacidad psíquica, gastos de su tratamiento y daño moral, por entenderlas escasas en cada caso, para luego cuestionar la tasa de interés establecida.
En la restante presentación, argumenta en torno a la mecánica del siniestro, el aporte causal –mínimo– de P., y su vinculación con la imposición de las costas causídicas.
P. y su compañía de seguro, por su parte, en lo concerniente a la atribución de responsabilidad efectuada, consideran que la mecánica del siniestro no fue demostrada, por lo que reclaman el rechazo de la acción.
A todo evento solicitan la desestimación de lo reclamado en concepto de reparación por incapacidad psicofísica y daño moral, para finalmente atacar la imposición de costas.
2.1.- Con carácter previo a todo análisis, cabe señalar por lo pronto que el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por ley 26.994, contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad” de la ley.
Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.
Fecha de firma: 07/02/2017 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #14639102#170349466#20161230132259982 Por ello, en el caso sub examine se trata de una relación o situación jurídica que ha quedado constituida conforme a la ley anterior, y también –por tanto– las consecuencias que emanan de ella, por lo que al haber nacido al amparo de tal legislación, es en definitiva la que se aplica.
2.2.- Asimismo adelanto que habré de analizar los argumentos de las partes que resulten conducentes y relevantes para decidir el caso, como así
también ponderaré las pruebas que estime apropiadas para tal fin (CSJN, Fallos:
258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 274:113, 278:271; 291:390, 305:537, 307:1121, entre otros y remarcado por destacada doctrina: F., S.-Yáñez, C.
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado
, t.1, pág. 825; F., C.-Arazi, R. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado” T.1, pág. 620; A.A. “Proceso y Derecho Procesal”, A., Madrid, 1960, pág. 971, párrafo 1527; C., P. “La génesis lógica de la sentencia civil”, en “Estudios sobre el proceso civil”, págs. 369 y ss.).
3.1.- En primer término me abocaré al análisis de las quejas de fondo atinentes a la imputación de responsabilidad.
P. y su aseguradora reclaman el rechazo de la acción dirigida en su contra, para lo que se limitan a señalar que el restante codemandado (P. fue demandado dos años después; en torno a la mecánica del siniestro, aducen que no se produjo prueba suficiente (ej. testimonial), y acusa violación del principio de congruencia.
Cuello, por su parte, sostiene que a P. también corresponde responsabilizarlo, aunque sea mínimanente, por haberse producido el siniestro en una encrucijada.
Al respecto y por las razones que daré, propondré la confirmación del fallo apelado.
3.2.- En efecto, las apelantes no discuten el encuadre jurídico aplicado, sino sus consecuencias en función de las posiciones asumidas y las probanzas producidas.
La solución adelantada obedece, por lo pronto, a que la existencia misma del siniestro no ha sido negada, y el contacto tuvo lugar cuando el vehículo del apelante (Fiat Duna) impactó al conducido por el codemandado Parra (Renault Clío) que transportaba benévolamente a...
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