Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Mayo de 2003, expediente P 65632

Presidentede Lázzari-Hitters-Negri-Genoud-Roncoroni
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional -Sala I- de S.M. condenó a Segundo M.C. como autor responsable de robo agravado por el uso de armas (art. 166 inc. 2º, C.P.) a cinco años de prisión, accesorias legales y costas (v. fs. 132/140 vta.).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor oficial del procesado (v. fs. 142/144 vta.).

Sostiene que el fallo ha aplicado erróneamente el art. 34 inc. 2º del Código Penal. Afirma que la explicación de su pupilo en cuanto a que obró bajo coacción no puede ser desvirtuada por las declaraciones de los testigos de cargo por cuanto lo que éstos manifiestan haber captado a través de sus sentidos no abarca la percepción del contenido anímico que motivó su comportamiento. Estima que sobre el punto emerge una seria y razonable duda que hace procedente la aplicación del art. 431, Código de Procedimiento Penal (ley 3589 y sus modif.).

En mi opinión, el recurso no puede prosperar.

La Cámara desechó la argumentación de que el procesado intervino en el hecho coaccionado por el temor, a partir de la “...abrumadora prueba de cargo colectada...” constitutiva de la plena prueba reglada en el art. 252 del ritual e integrada por cuatro declaraciones testimoniales contestes en reconocerlo como uno de los autores del despojo, atribuyéndole -tres de ellas- “...un rol activo y la tenencia de un arma...” (fs. 133 y vta.).

Y toda vez que el recurrente no intenta cuestionar, con apoyo en las normas que regulan la apreciación de la prueba, la referida conclusión sobre los hechos, la queja se revela insuficiente para evidenciar la pretendida concurrencia de la eximente de coacción o la existencia de duda sobre dicho extremo.

En doctrina que encuentro aplicable en la especie, esa Corte ha sostenido que “Es ineficaz el recurso de inaplicabilidad de ley que dirige sus críticas a una sentencia que declara probado que el procesado no ha actuado 'bajo amenaza de fuerza irresistible o coacción moral' (art. 34 inc. 2º, C.P.) si el recurrente, exhibiendo criterios meramente discrepantes con los del sentenciante de grado, no formula impugnación alguna sobre el modo en que se aplicaron las normas probatorias ni invoca absurdo valorativo” (conf. causa P. 34.189, del 13-8-85).

Por lo expuesto, propicio el rechazo del recurso examinado.

La P., 15 de setiembre de 1999 -E.M. de la Cruz

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 14 de mayo de dos...

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