Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 15 de Julio de 2019, expediente CNT 003638/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114242 EXPEDIENTE NRO.: 3638/2014 AUTOS: C.B.M.R. c/ PIOVI SEBASTIAN MIGUEL s/LEY 22.250 VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 15 de junio de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación el demandado, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs. 154/156).

Al fundamentar el recurso, el accionado se queja porque el magistrado de grado, luego de evaluar la prueba testimonial producida en autos, concluyó

que entre las partes medió un contrato laboral regido por las previsiones de la ley 22.250.

Cuestiona, en síntesis, la valoración y la fuerza probatoria asignada en grado a los dichos de los testigos G.V. y R.C.. Por las razones que -sucintamente- se han reseñado, solicita que se revoque la sentencia de grado anterior y se rechace la demanda incoada.

Los términos de los agravios del demandado imponen recordar que el actor denunció en el escrito de demanda que ingresó a trabajar bajo dependencia de accionado con fecha 4/07/2011, en el marco de las disposiciones de la ley 22.250, que se desempeñó como “oficial albañil” en la jornada laboral y con la remuneración que precisó

en el inicio. Afirmó que trabajó en distintas obras, tales como Roosevelt 3415, Estomba 3158 y la última ubicada en la calle C.4., todas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Aseveró que, el demandado no tramitó la Libreta de Aportes al Fondo de Cese Laboral ni registró la relación laboral anudada y que, llegado el mes de agosto de 2013, adeudaba el salario correspondiente a la primera y segunda quincena de julio de 2013. Afirmó que realizó los reclamos respectivos y que, como contrapartida, en el mes de septiembre de 2013, el demandado procedió a despedirlo en forma verbal por lo que procedió a intimarlo, a través del telegrama de fecha 9/9/2013, a fin de que hiciera Fecha de firma: 15/07/2019 entrega de la libreta de aportes al Fondo de Cese Laboral, abonara los salarios que A. en sistema: 06/08/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA #20726679#239382951#20190718112551956 denunció adeudados, efectúe los aportes previsionales, sindicales y de obra social y le haga entrega del duplicado de los recibos de haberes. Dijo que el accionado contestó la interpelación cursada y negó la relación laboral invocada (fs. 3/11).

Al contestar la acción el demandado negó la relación laboral invocada en la demanda. Señaló que jamás efectuó obra ni trabajo alguno en los domicilios que indicados por el demandante y expresó que las obras en las que afirma haber trabajado C. fueron realizadas por empresas por las cuales no debe responder. Manifestó que comenzó su actividad como arquitecto en octubre de 2012 y como empleador en el mes de febrero de 2013. Aseveró que, en el período denunciado en el inicio, el actor laboró como cuentapropista en changas. En síntesis y por los motivos que expuso, solicitó el rechazo de la acción con costas (ver fs. 63/65vta).

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