Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Noviembre de 2004, expediente Ac 83473

PresidenteNegri-Pettigiani-Kogan-Genoud-Hitters
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal de Familia número dos de San Isidro rechazó la demanda que por cambio de nombre iniciara ante sus estrados R.C.C. (fs. 60/61 vta.).

Contra dicha forma de resolver, se alza la actora vencida a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de fs. 65 y vta.

Con fundamento en la ley 18.248, alega que existe "errónea interpretación del órgano jurisdiccional" consistente en confundir el mote de "R." —nombre pretendido por la accionante con este reclamo- con un sobrenombre o apelativo.

El recurso no puede prosperar por insuficiente.

En efecto. Sostiene el tribunal actuante —con basamento en el principio de la inmutabilidad y estabilidad del nombre que prima en nuestro ordenamiento jurídico- que la actora no ha acreditado el "justo motivo" por medio del cual el art. 15 de la ley 18248 autoriza excepcionalmente por orden judicial el cambio de un nombre ya asentado en el Registro respectivo, ya que las razones por ella argumentadas dirigidas a ese fin, no son bastantes para ello.

La recurrente, en su intento extraordinario no se hace cargo de este fundamento basilar del sentenciante omitiendo atacar el razonamiento que llevó al magistrado a concluir en la inexistencia de dichos motivos justos en elsub examineque permitan el cambio solicitado, razón por la cual su queja deviene insuficiente -conf. art. 279 del CPC- y debe por ello, ser rechazada (conf. S.C.B.A., Ac.72.113, sent. del 20/9/00; Ac.66.321, sent. del 25/10/00; Ac.70.973, sent. del 9/5/01; Ac.79.466, sent. del 3/10/01; entre tantos otros).

En virtud de lo brevemente expuesto, propicio ante V.E. la desestimación del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que dejo examinado (conf. art. 289 del CPC).

La Plata, 30 de junio de 2003 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de noviembre de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., P., K., G., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 83.473, "., R.C.. Cambio de nombre y adición apellido materno".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Familia Nº 2 del Departamento Judicial de San Isidro desestimó el pedido de cambio de nombre solicitado.

Se interpuso, por la peticionaria, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR