Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 25 de Febrero de 1992, expediente L 48226

PresidentePisano - Salas - Mercader - Laborde - Negri
Fecha de Resolución25 de Febrero de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 25 de febrero de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., M., L., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 48.226, "Cueliche, R. contra M.H.. S.A. Despido y accidente de trabajo, art. 1113, C.C.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Mercedes hizo lugar a la demanda deducida, con costas a la parte demandada.

La parte actora dedujo recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley a fs. 170 vta./171 vta. y ampliación de fs. 174 y vta.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 170 vta./171 vta. y fs. 174 y vta.?

V O T A C I O N

a la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. El tribunal del trabajo hizo lugar a la demanda deducida por R.C. condenando a M.H.. S.A. en concepto de indemnizaciones sustitutiva de preaviso y por antiguedad, haberes de integración del mes de despido, diferencia por vacaciones e indemnización por accidente de trabajo y daño moral.

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley sosteniendo que al justipreciar los reclamos el tribunal a quo se apartó del fundamento legal que los determina, disminuyendo asimismo la indemnización por incapacidad correspondiente al utilizar la fórmula de cálculo escogida. Alega además que no resulta de aplicación en la especie el dec. 1687/77.

  3. Los recursos no prosperan atento su palmaria insuficiencia.

    1. Ello así desde que el recurrente omite toda denuncia de infracción normativa vinculada a la revisión que pretende, lo que revela la insuficiencia técnica de la queja (art. 279, C.P.C.C.) que impide la apertura de esta instancia extraordinaria.

    2. Respecto a la genérica cita normativa que se efectúa considerando inaplicable el dec. 1687/77, cabe señalar que no resulta útil a los efectos de cuestionar como se pretende el tope indemnizatorio fijado por el tribunal a quo a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR