Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 6 de Mayo de 2022, expediente CSS 059660/2009/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 59660/2009 AML

Autos: “CUCUT ELSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 59660/2009

Buenos Aires,

1) Llegan las presentes actuaciones en virtud de los recursos de apelación interpuesto,

contra la resolución dictada por la Sra. Magistrada a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N ° 4.

La ejecutada asevera que se realizó una interpretación arbitraria y restrictiva de las defensas jurídicas que prevé el código de rito. Se agravia de la liquidación aprobada en cuanto ha lugar por derecho, efectúa formulaciones sobre la presunción de legitimidad de los actos administrativos (art. 12 de la ley 19.549) y señala que no se han deducido los pagos efectuados. Asimismo, remarca una diferencia porcentual aplicado por la parte actora del 88,57 % en vez de 88,30 %, argumentando que dichas prestaciones no decrecen, sino que se mantienen estables o aumentan. Asimismo, considera errónea la aplicación del precedente “B., indicando que el índice debería aplicarse a partir del mes de enero de 2003 y no desde diciembre de 2002. Efectúa una crítica al modo con el que se consideran los haberes percibidos, ya que se trata de una segunda liquidación y se devengan intereses incorrectos y a la vez, que se han consignado erróneamente los montos “percibidos” por la titular de autos.

Cuestiona lo decidido respecto al impuesto a las ganancias. Agrega que el organismo previsional es un mero agente de retención, por lo que el accionante debería dirigir su pedido o reclamo de exención o exclusión de ese impuesto al Organismo encargado de su aplicación y fiscalización a saber, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Adiciona que en autos se pretende discutir la procedencia misma de un tributo, como es el impuesto a las ganancias de cuarta categoría, para lo cual, el fuero federal de la seguridad social carece de competencia para el conocimiento en dicha materia. Finalmente, solicita que se cite a la AFIP

como tercera interesada para que tome intervención en estas actuaciones.

Culmina quejándose del orden en que han sido impuestas las costas y apela los honorarios por considerarlos elevados.

2) Cabe señalar en primer lugar que le asistiría razón a la ejecutada en cuanto sostiene que la enumeración de las excepciones del art. 506 no es taxativa (conf. doctrina que cita), y así cabría admitir la excepción de inhabilidad de título opuesta por la recurrente, cuando -

considerándola implícita en la falsedad de la ejecutoria prevista en el inc. 1 del art. 506- se estaría cuestionando la falta de alguno de los requisitos del título ejecutorio, o la de las condiciones exigidas para que proceda la ejecución de sentencia (como por ejemplo cuando se demuestre que no recayó pronunciamiento en favor de quien lo ejecuta -falta de legitimación activa-, o cuando se alega la falta de legitimación pasiva del ejecutado (confr.

F., E.".. P.. Civ.", T.I., Bs. As., ed. A.P., pág. 515, pto. 506.9.3 y Fecha de firma: 06/05/2022

Alta en sistema: 10/05/2022

Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.A.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

jurispr. allí cit.- En igual sentido “C., Julio A. c/Expreso Tarducci S.C.C. s/Ejecución de Sentencia”, 8/03/94 C.NAC.CONT.ADM.FED., Sala IV).

Sin embargo, la excepción de inhabilidad de título opuesta dentro del marco de la falsedad de la ejecutoria resulta improcedente cuando...

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