Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 26 de Junio de 2019, expediente CNT 022589/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº:22589/2017/CA1 (48398)

JUZGADO Nº: 2 SALA X AUTOS: “CUCHO ORENDO ROSENDO JOSE C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 26 de junio de 2019 El DR. G.C. dijo:

Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia, interpone la parte actora a fs. 152/156 sin merecer réplica de su contraria.

Se agravia el demandante por cuanto el magistrado de grado desestimó

la demanda por incapacidad psicológica. Cuestiona la valoración de los elementos de prueba arrimados a la causa. Critica los intereses dispuestos y el momento a partir del cual se dispuso su cómputo. Señala que se omitió considerar la incidencia de los factores de ponderación para determinar el porcentaje de incapacidad.

Anticipo que, por mi intermedio, el recurso deducido tendrá parcial andamiento.

Asiste razón al apelante en cuanto señala que la perito médica no tuvo en consideración el psicodiagnóstico realizado en forma particular. No obstante ello, el agravio vertido al respecto no prosperará por distintos argumentos a los esgrimidos en grado.

En efecto, más allá de que en el decisorio atacado se señalara que la perito médico tomó como referencia el psicodiganóstico realizado de manera privada por la parte actora y ello no es así de conformidad con lo señalado a fs. 121vta./123 por la perito médica legista especialista en psiquiatría designada en los presentes actuados; lo que sella la suerte de la cuestión traída a debate es que al estar a los términos del relato volcado en el escrito inicial y de lo informado por el experto médico, no advierto que la afección física detectada (lumbalgia crónica que lo incapacita de forma parcial y permanente en un 10% de la t.o.) hubiera generado la incapacidad psicológica de un 10% que refiere la perito.

En efecto, las circunstancias en las que se produjo el accidente del caso, no permite razonablemente concluir que el demandante sea portador de dicho porcentaje de secuela incapacitante psíquica con causalidad adecuada en el marco de la ley 24.557 (cfr. ya citados arts. 386 y 477).

Vale reiterar que en el caso concreto el actor, en ejercicio de sus funciones, de encimador textil mientras se encontraba acomodando rollos de tela en el depósito sintió un fuerte dolor en su columna. Así, sin perjuicio de los padecimientos físicos sufridos (que arriban firme a esta instancia), como menciona el art. 477 del CPCCN la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser estimada teniendo en cuenta los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la Fecha de firma: 26/06/2019 Alta en sistema: 19/07/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #29623462#238079362#20190626083609812 sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca.

Recuérdese que la jurisprudencia ha señalado reiteradamente que la apreciación de estos informes (reitero: de conformidad con las reglas de la sana crítica) es facultad de los jueces, que tienen respecto de este tipo de prueba las mismas atribuciones que para el análisis de las restantes medidas probatorias, pudiendo hacerlo con la latitud que le adjudica la ley (CNAT...

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