Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 16 de Febrero de 2023, expediente CAF 037471/2017/CA003

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

37471/2017 “CUCHIARELLI, P.E. Y OTROS c/ EN - M

SEGURIDAD - GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG”

Buenos Aires, de febrero de 2023 -

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 10/11/22, el magistrado de primera instancia solicitó a la parte demandada que informase y acreditase en un plazo de 10 días si la suma adeudada a los actores contaba con partida presupuestaria, o en su caso que manifestase en qué plazo aproximado se haría efectivo el depósito o, en su defecto, si se produjo la comunicación prevista por el artículo 22 de la ley 23.892.

  2. ) Que, contra tal pronunciamiento, el 11/11/22 la parte actora interpuso recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio, que fue fundado en ese mismo acto. El juez rechazó la reposición y concedió el residual el 17/11/22, que no fue contestado por su contraria.

    Sostuvo que no correspondía realizar una nueva previsión presupuestaria, en tanto los intereses debieron contemplarse hasta su efectivo pago (conf. CSJN “M.”). Citó jurisprudencia de la Cámara a favor de su tesitura.

  3. ) Que, para una mayor claridad expositiva, resulta conveniente reseñar los antecedentes relevantes al caso:

    i) El 27/2/20, el juez aprobó la liquidación por la suma de doce millones seiscientos noventa y tres mil ciento treinta con diecinueve centavos ($12.693.130,19) en concepto de capital e intereses.

    ii) El 28/10/21, el a quo intimó a la demandada a fin de que en el término de diez informase si se habían regularizado los haberes.

    iii) El 24/2/22, el Estado Nacional acompañó el comprobante de pago por las sumas adeudadas, que se tuvo presente por el tribunal el 3/3/22.

    iv) El 9/3/22, la parte demandada presentó un informe como respuesta a la intimación del 28/10/21 y denunció que, de realizarse la regularización,

    se producía un desfasaje en el haber resultante, con relación a su equivalente jerárquico fijado administrativamente. Ese mismo día, acompañó una liquidación complementaria por los periodos faltantes, por la suma de pesos siete millones ochocientos treinta y ocho mil siete con quince centavos ($7.838.008,15), que fue aprobada por el juez de grado el 16/3/22.

    v) El 26/9/22, la parte actora presentó una liquidación por la suma de pesos cuatro millones doscientos setenta mil cuatrocientos ochenta y ocho con treinta y ocho centavos ($4.270.488,38) en concepto de intereses desde el periodo de noviembre de 2019 al periodo de marzo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR