Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL, 10 de Junio de 2014, expediente 44753.10

Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorSALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación "CUCCIOLETTA RICARDO FABIAN C/ BARILARI LUCIA GISELA Y OTRO S/ EJECUTIVO"

Expediente Nº 44753.10 Juzgado N° 4 Secretaría Nº 7 Buenos Aires, 10 de junio de 2014.

Y VISTOS:

A los efectos del límite pecuniario de inapelabilidad previsto en el art. 242 CPCC debe estarse a la cuantía económica controvertida en el o los recursos que motivan la intervención del Tribunal, con prescindencia del valor que se debate en el proceso.

Por consiguiente, en tanto el valor económico cuestionado ante esta Alzada, en el recurso deducido a fs. 83 contra la decisión de fs. 81 mediante la cual se decretó la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones, no alcanza la suma prevista por el art. 242 CPCC, se declara mal concedido el recurso de apelación.

Las costas se imponen por su orden toda vez que se decide según fundamentos provistos por el Tribunal.

Así se decide.

N. por Secretaría.

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