Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 21 de Mayo de 2019, expediente FMZ 022027373/2007/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 22027373/2007 CUCCHIARELLI, OMAR C/ PEN Y AFIP POR ORDINARIO En la ciudad de Mendoza, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, reunidos
en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de
Mendoza, señores doctor A.R.P., doctor G.E.C. de D.,
encontrándose en uso de licencia la doctora O.P.A., procedieron a resolver en definitiva
estos autos Nº FMZ 22027373/2007/CA1, caratulados: “CUCCHIARELLI, OMAR c/ PEN Y AFIP
POR ORDINARIO s/ ANSES – REAJUSTES VARIOS”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de
Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 135 y vta., contra la
resolución de fs. 125/130 vta., por la que se resuelve: “1º) Hacer lugar a la demanda promovida en
este proceso y en consecuencia declarar la inconstitucionalidad de los arts. 1º inc. “a” y 7º de la ley
24.631. 2º) Disponer el reintegro de todas las sumas que por concepto de retención de impuesto a
las ganancias hayan sido practicadas en la liquidación de haberes del actor y no hayan sido
restituidas, con más los intereses devengados desde la fecha de cada retención hasta la de efectivo
pago o de la restitución si ella se hubiera producido, a razón de la tasa activa del Banco de la
Nación Argentina, todo lo cual deberá ser determinado en sus montos por vía liquidación en la
ejecución de sentencia…”.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia de fs. 125/130 vta.?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se
procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: doctor Gustavo Enrique
Castiñeira de D., doctor A.R.P. y doctora O.P.A..
Sobre la única cuestión propuesta, el señor juez de cámara Dr. G.E.C. de
D., dijo:
1) Contra la decisión de fs. 125/130 vta., cuya parte resolutiva ha sido transcripta al inicio de
este Acuerdo, a fs. 135 y vta. interpone recurso de apelación, la parte demandada; el que fue
concedido a fs. 136 por el Aquo.
Fecha de firma: 21/05/2019 Alta en sistema: 05/06/2019 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #8453927#233848741#20190529122928776 2) Elevada la causa a esta Alzada, a fs. 142/144 vta., funda recurso el apelante, expresando
que se agravia de la tasa de interés aplicada, solicitando se ordene modificarla por la dispuesta en
Res. 314/2004 MEyP o, en subsidio, la tasa pasiva promedio que publica el BCRA.
3) Que, corrido el pertinente traslado, el mismo no fue contestado, por lo que a fs. 147, se
tuvo por decaído el derecho dejado de usar por la parte actora, quedando los autos en estado de
resolver.
4) Que, ingresando en el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba