Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 7 de Junio de 2018, expediente CAF 037712/2013/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL –SALA IV–

Expte. Nº 37712/2013/CA1 “CUCCHIARELLI, MAXIMILIANO ADRIAN C/ UBA – FACULTAD MEDICINA S/ EMPLEO PUBLICO”

En Buenos Aires, a de junio de 2018, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos “CUCCHIARELLI, MAXIMILIANO ADRIAN C/ UBA – FACULTAD MEDICINA S/ EMPLEO PUBLICO”

contra la sentencia de fs. 257/260vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que, el señor juez de primera instancia rechazó la demanda mediante la cual el Sr. M.A.C. pretendió el cobro de la suma de $ 337.293,15, más la reincorporación a sus funciones, en concepto de despido injustificado de su relación laboral con la Universidad de Buenos Aires -Facultad de Medicina-, a la cual se encontraba vinculado mediante una sucesión de contratos por tiempo determinado, bajo la figura de la locación de obra.

    Impuso las costas al actor vencido.

    Para así decidir, señaló que la cuestión a resolver consistía en dilucidar si correspondía atribuir al actor la calidad de empleado público dependiente de la UBA desde el día 02/05/07 al 06/04/11, período durante el cual había prestado funciones como personal contratado y, por consiguiente, si debía hacerse lugar al reclamo indemnizatorio y a la reincorporación pedida.

    Tras efectuar una reseña de los hechos que derivaron en la demanda, se refirió al marco regulatorio aplicable al supuesto ventilado en autos. Recordó que el art. 9º del anexo de la ley 21.164, establecía que el régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado comprendía exclusivamente la prestación de servicios de carácter transitorio o estacional, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera, y determinaba que no podían ser cubiertos por personal de planta permanente.

    A su vez, señaló que el decreto reglamentario nº 1421/02 prescribía que “el régimen de contrataciones comprende la contratación por Fecha de firma: 07/06/2018 Alta en sistema: 08/06/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #11628347#208402543#20180607115153416 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL –SALA IV–

    Expte. Nº 37712/2013/CA1 “CUCCHIARELLI, MAXIMILIANO ADRIAN C/ UBA – FACULTAD MEDICINA S/ EMPLEO PUBLICO”

    tiempo determinado y la designación en plantas transitorias y estará sujeto a las siguientes previsiones: a) El personal será afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio o estacional, que resulten necesarias para complementar el ejercicio de las acciones y competencias asignadas a cada jurisdicción o entidad descentralizada. Las actividades de carácter transitorio estarán referidas a la prestación de servicios de asesoramiento técnico especializado, coordinación y desarrollo integral de programas de trabajo y/o proyectos especiales o para atender incrementos no permanentes de tareas (…) Las actividades de carácter estacional responden a...

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