Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 15 de Septiembre de 2017, expediente CIV 043127/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 43127/2015. CUCCARESE, B. c/R., V.H. Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO Buenos Aires, de septiembre de 2017.- CC fs. 131 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto a fs. 117 por la Defensora de Menores y mantenido por la Defensora de Menores de Cámara a fs.

122/3.

  1. Cuestiona la apelante el decisorio del juez de grado de fs. 114 que declaró la cuestión de puro derecho. En sus fundamentos expone, entre otras consideraciones, que habitando la vivienda menores, ordenar el desalojo de los niños sin resolver, previamente, su situación de vivienda, constituye lisa y llanamente una violación de sus derechos fundamentales.

    En primer lugar, es preciso destacar que siendo el único apelante el Defensor de Menores, sobre quien el juez a quo específicamente aclaró que no es parte en las presentes actuaciones (ver fs. 46), resolución esta que se encuentra firme, a lo que debe agregarse la inapelabilidad de la resolución cuestionada a tenor de lo dispuesto en el art. 379 y 498 inc. 6to. del Código Procesal, cabe concluir que el recurso ha sido mal concedido.

  2. No obstante lo cual, a los fines de dar una resolución integral a la cuestión materia de recurso es de señalar que el instituto de la declaración de puro derecho procede cuando no se alegaron hechos que el juez estime conducentes (argumento artículos 359 360 - texto según ley 25.488 – y 377 del Código Procesal).

    ...

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