Concurso Oficial Para Cubrir Cargo de Asistente Administrativo en elDpto de Asuntos Juridicos ''crear Organismo''fondo Nacional de las Artes

Fecha de disposición20 Julio 2007
Fecha de publicación20 Julio 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31200

CONCURSOS OFICIALES Nuevos AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR Resolución Nº 61/2007

Bs. As., 12/7/2007

VISTO el Expediente Nº 4845/06 del registro de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, la Ley Nacional de laActividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clases II y III, Prácticas no rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado por Resolución del Directorio Nº 32/02, el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado por la Resolución Nº 75/99, la Ley de ProcedimientosAdministrativos Nº 19.549 y sus reglamentaciones, y CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Nº 4845/06 se analizó la posible comisión de infracciones, por parte de la empresa CLINICA PARRA S.R.L., a lo establecido en el Criterio 45 de la Norma AR 10.1.1 'Norma Básica de Seguridad Radiológica, Revisión 3 y el Criterio 12 de la Norma AR 8.2.4 'Uso de fuentes radiactivas no selladas en instalaciones de medicina nuclear', Revisión 1, infracciones que se encuadrarían en el Articulo 5, inciso a) del Régimen de Sanciones mencionado en el VISTO.

Que asimismo, se analizó la posible comisión de infracción, por parte del DOCTOR José Luis BORDENABE, a lo establecido en el punto 2 de las condiciones de los permisos individuales Nº 15797/0/3/12-10 y 15796/0/3/12-10, la que se encuadraría en el Artículo 6, inciso b) del referido Régimen de Sanciones.

Que en la inspección plasmada en el Acta ARN Nº 8889 realizada por inspectores de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en las instalaciones de la CLINICA PARRA S.R.L. se verificó que la instalación continuó operando con la Licencia de Operación Nº 17712/0/1/06-06 vencida.

Que la realización de prácticas sujetas a control por parte de la CLINICA PARRA S.R.L. sin contar con la debida licencia de operación vigente, constituye una infracción al punto 45 de la Norma AR 10.1.1 'Norma Básica de Seguridad Radiológica', Revisión 3.

Que el DOCTOR José Luis BORDENABE infringió el punto 2 de la documentación mandatoria obrante en sus permisos individuales Nros. 15797/0/3/12-10 y 15796/0/3/12-10, al realizar prácticas con material radiactivo en las instalaciones de CLINICA PARRA S.R.L., sin contar la misma con la debida Licencia de Operación vigente.

Que en la tramitación del presente Expediente se procedió a notificar a los involucrados respecto de la infracción a la normativa regulatoria y la oportunidad de presentar las medidas de prueba, los descargos y alegatos, situándose de esta manera a resguardo las garantías del debido proceso adjetivo previstas en el Artículo 1º, inciso f) de la Ley Nº...

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