Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 12 de Septiembre de 2019, expediente CCF 007963/2013

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 7963/2013. CUBITO, G.R. c/ TRENES DE BUENOS AIRES S.A. S/ QUIEBRA - SINDICATURA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 12 de septiembre de 2019.- MS fs. 256 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a esta S. a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 235 por el Estado Nacional -

    concedido a fs. 236 - contra la decisión de fs. 231/232 que desestimó

    la excepción de incompetencia que opusiera a fs. 167/214 pto.

  2. El memorial obra agregado a fs. 238/245, y fue contestado a fs.

    248/249.- A fs. 253/254 dictaminó el Sr. Fiscal de Cámara.-

  3. De los antecedentes de la causa surge que la parte demandante reclama una suma de dinero por los daños y perjuicios que sostiene sufrió en la línea Sarmiento del ferrocarril, ante la caída de una ventana de la formación cortándole una falange del dedo medio de la mano izquierda, según afirma.-

    La juez de grado rechazó la excepción y mantuvo la competencia de este Fuero para entender en las presentes actuaciones, con costas.-

    Se agravia sustancialmente el recurrente de: 1) la incongruencia del decisorio; 2) que se desplazó la competencia natural del caso (contencioso Administrativo Federal) hacia la civil, oponiéndose al art. 116 de la Constitución Nacional; 3) que la a quo remite a la doctrina Escaris, “V.M.” de la CSJN, cuando en el caso no se dan las condiciones que estuvieron presentes al momento del dictado de los mismos; y 4) que se le imponen la totalidad de las costas.-

  4. Liminarmente, corresponde destacar que a los fines de dilucidar cuestiones de competencia ha de estarse, en primer término, a los hechos que se relatan en el escrito de demanda y Fecha de firma: 12/09/2019 Alta en sistema: 16/09/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #16515892#243757621#20190909095508342 después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, el derecho que se invoca como fundamento de la pretensión, así como a la naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes (Fallos 328:73; 329:5514, entre otras).

    Ahora bien, luego del fallo “V., Mora Emetria c/

    Ferrocarriles Argentinos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallo 306-1872) resolvió, con fecha 29 de marzo del año 2016, en los autos “A., V. c/ Trenes de Buenos Aires s/ Daños y Perjuicios” (Expte. N.. 66.712/2012) y 12 de abril del año 2016, en los autos caratulados “Escaris, S.R. c/ EN- DN V- COCOVI y otros s/ Daños y Perjuicios” (Expte. N...

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