Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 13 de Julio de 2023, expediente COM 007078/2023

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

7078/2023/CA1 CUBILLAS, V.R. C/ BANCO DE LA

NACION ARGENTINA S/ SUMARISIMO.

Buenos Aires, 13 de julio de 2023.

  1. ) La institución bancaria demandada apeló la resolución dictada en fs. 29/30, en cuanto admitió la medida cautelar de no innovar solicitada y,

    en consecuencia, suspendió el cobro de las cuotas de cierto préstamo que habría sido otorgado a la actora sin su consentimiento; ello, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la acción principal a iniciarse.

    Los fundamentos del recurso fueron presentados en fs. 51/59 y respondidos por la contraria en fs. 89/90.

  2. ) En primer lugar, es preciso señalar que, según constancias obrantes en estas actuaciones, la señora V.R.C. habría sido víctima -el 9.12.2021.- de un fraude informático conocido como “phishing”, por el cual una tercera persona -para ella desconocida- habría vulnerado sus datos personales a través de un engaño telefónico y solicitado un préstamo en su nombre en la entidad bancaria demandada,

    mediante la plataforma “homebanking”.

    Dicho préstamo habría sido solicitado por la suma de $ 330.000, y ese monto habría sido transferido por aquella ignota persona (M.V.A.) a diversas cuentas que desconocía.

    Fecha de firma: 13/07/2023

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    La actora precisó que fueron tres las transferencias realizadas por la estafadora desde su cuenta bancaria, lo cual arrojaría un monto total de $330.000 los que corresponden al préstamo personal otorgado sin su consentimiento, que ahora se encontraría injustamente obligada a pagar y por el cual inició la presente acción.

    Según explicó, recibo un llamado telefónico desde un celular desconocido, y una mujer que se identificó como personal del gobierno le preguntó si tenía problemas con su tarjeta ya que no podían acreditarle el bono de fin de año para el personal de la salud. Esta persona le solicitó se acercara al cajero más cercano a su domicilio a fin de llevar adelante los pasos necesarios para poder acreditarle ese monto. Frente a ello concurrió a la sucursal 058 del Banco Nación y por cajero, una vez que ingresó a su “homebanking” personal, esta persona le requirió colocara un número para desbloquear la cuenta y recibir el dinero asignado, a lo que accedió. El cajero le entregó un comprobante con un CBU a nombre de A.M.V., CUIL: 27379256517. Ese 9 de diciembre, recibió un mail del Banco que le informaba que se había acreditado exitosamente el préstamo solicitado. Agregó que el mismo día se acercó a la sucursal 068 del Banco Nación, donde le informaron que se había acreditado un préstamo personal por la suma de pesos trescientos treinta mil ($330.000,00) en su cuenta y que se habían realizado transferencias a otra cuenta, por lo que procedió a realizar la denuncia en sede policial.

    Concluyó que la institución demandada era responsable por su negligencia administrativa y por las falencias en la seguridad informática evidenciadas. Fue así que, invocando ser consumidora, promovió esta medida cautelar orientada a que el Banco se abstenga de cobrar y/o debitar las cuotas del préstamo personal presuntamente concedido sin su consentimiento, mientras tramita el reclamo principal.

    En tal contexto, la juez a quo hizo lugar a la medida de no innovar solicitada y ordenó al Banco Nación Argentina se abstenga de debitar o Fecha de firma: 13/07/2023

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    cobrar a la actora las cuotas del préstamo en cuestión, hasta tanto exista pronunciamiento definitivo en las actuaciones a iniciarse.

    Tal decisión fue apelada por la entidad emplazada, y su recurso motiva la actual intervención de este Tribunal.

  3. )...

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