Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 22 de Junio de 2018, expediente CNT 041359/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92682 CAUSA NRO. 41359/2012 AUTOS: "CUBILLAS, CLAUDIO NERIS C/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO INTERACCION S.A. S / ACCIDENTE-ACCION CIVIL”

JUZGADO NRO. 66 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de junio de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs. 259/260 ha sido recurrida por la parte actora a fs.

    261/270.

  2. Memoro que en los presentes, el Sr. C. accionó contra la empresa LA PRIMERA DE GRAND BOURG SA y su aseguradora de riesgos del trabajo INTERACCION ART SA –con fundamento en las disposiciones del derecho común y, subsidiariamente, solicitó la aplicación de la ley especial de riesgos del trabajo- a fin de obtener la reparación de las consecuencias psicofísicas que lo incapacitan y que tuvieron origen en las tareas que desempeñó a las órdenes de su empleadora en las condiciones laborales impuestas por aquella.

    Refirió en el inicio que se desempeñó en la categoría de chofer (v. fs.

    15 in fine) desde el año 1992 realizando tareas de conducción de un rodado de transporte de pasajeros y que también efectuó el cobro de los pasajes. Indicó

    cómo se desenvolvía su actividad laboral, subrayó las deficiencias mecánicas del autotransporte que integraba la flota de la empresa demandada y los riesgos a los que se encontró expuesto y que originaron sus afecciones; sin el desempeño de actividad preventora alguna por parte de la compañía empleadora ni de la aseguradora de riesgos del trabajo a fin de aminorar el impacto en su capacidad laboral. Imputó responsabilidad a ambas empresas.

    A fs. 87, se tuvo por no presentada la demanda (art. 67 LO) respecto de LA PRIMERA DE GRAND BOURG SA; trabándose la litis únicamente contra la restante codemandada.

    Dispuestas las medidas probatorias, se llevó adelante la prueba pericial médica ofrecida por las partes designándose perito en la especialidad. A tales fines, el experto dispuso la realización de estudios complementarios, para llevar adelante el trabajo pericial encomendado.

    Conforme lo dispuesto a fs. 252 se tuvo por concluida la pericia médica por causas imputables a la parte trabajadora en atención a la ausencia de los estudios médicos requeridos en su oportunidad.

    Fecha de firma: 22/06/2018 Firmado...

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