Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 19 de Junio de 2017, expediente CIV 086063/2013/CA003

Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I CUBILLAS ARANDA, c/ GRINBERG, Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 19 de junio de 2017.-FP AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones son remitidas a fin de conocer en el recurso de apelación articulado a fs. 265 por el codemando H.M.G. contra la decisión de fs. 264. El traslado de los fundamentos conferido a fs. 272/274, fue contestado por la parte actora a fs. 276/280.

Allí, el Sr. Juez de grado declaró extemporánea la contestación de demanda y reconvención deducidas a fs. 254/263 y ordenó su devolución al interesado en función de la fecha de notificación del traslado de demanda que luce de la cédula de fs. 253 —28/3/2017—.

Sostiene el recurrente que existe un error en el cómputo de los plazos, ya que al momento de efectuar la presentación en cuestión específicamente mencionó que profesaba la religión judía y que por ello los días correspondientes a las pascuas judías (pesaj) no deben computarse ya que son por ley feriados e inhábiles (cfr. fs. 262 vta., ap. VIII). La parte actora solicita el rechazo de los agravios vertidos por el coaccionado (fs. 276/280).

Ahora bien, el art. 152 del CPCC establece que son días hábiles todos los del año con excepción de los que determine el Reglamento para la Justicia Nacional.

Al respecto, el art. 2 del Reglamento para la Justicia Nacional, dispone que los tribunales nacionales no funcionarán durante el mes de enero, la feria de julio, los días domingo, los que no sean laborables y los que el señor presidente de la Corte Suprema o el ministro que éste designe declare feriados judiciales.

Fecha de firma: 19/06/2017 Alta en sistema: 21/06/2017 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #15805634#181690509#20170619122334361 Cabe recordar que conforme lo señalado por la Corte Suprema, “…el profesante del culto judío debe invocar la ley 24.571 al solicitar la concesión del recurso. Ello así, pues se ha sostenido que el plazo del art. 244 del CPCC no puede suspenderse en virtud de la ley 24.571 que declaró días no laborables al año nuevo y al día del perdón para quienes, como el accionado, profesan el culto judío toda vez que dicha ley fue invocada por el recurrente después de que se decretó la extemporaneidad del recurso de apelación interpuesto, siendo que si pretendía su aplicación debió efectuar la respectiva invocación al solicitar la concesión del recurso ante el magistrado correspondiente o solicitado una prórroga del plazo...

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