Sentencia de CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A, 25 de Enero de 2022, expediente CCF 014273/2021

Fecha de Resolución25 de Enero de 2022
EmisorCAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A

Causa n° 14.273/2021 “C., L. c/ Obra Social del Personal Ladrillero y otro s/ sumarísimo de salud”. Juzgado 10, Secretaría 20.

Buenos Aires, de enero de 2022.

VISTO: las presentes actuaciones, cuya elevación fue dispuesta el 21 de enero pasado; y CONSIDERANDO:

  1. Según se desprende de las constancias de autos, que tramitan como amparo –ver auto del 23/12/21–, en la anterior instancia se habilitó la feria judicial para el tratamiento de la medida cautelar relativa a la cobertura,

    a favor de L., del medicamento ECULIZUMAB (Soliris), que se impuso a cargo de la Obra Social del Personal Ladrillero –de la cual la amparista es afiliada– y del Estado Nacional (ver resolución del 5/1/22).

    Contra tal decisión apelaron ambas destinatarias. El remedio de la Obra Social fue declarado extemporáneo (ver autos del 10/1/22 y del 12/1/22).

    La apelación del Estado Nacional fue concedida “en ambos efectos” –ver auto del 10/1/22– y ha sido contestada por la accionante (ver escrito del 12/1/22).

    El 18 de enero de 2022 la amparista denunció el incumplimiento de la orden precautoria y solicitó que las destinatarias fueran intimadas a satisfacer la manda bajo apercibimiento de decretarse embargo para concretar la compra del fármaco exigido.

    En tal estado de cosas, la jueza amplió la habilitación de la feria a efectos de cumplir con el trámite relativo a la ejecución de la medida cautelar y en ese contexto, previo a proveer, corrió traslado del requerimiento formulado a la Obra Social. Respecto del Estado Nacional,

    advirtió a la peticionaria que tomara nota del modo en que había sido concedida la apelación contra la precautoria (18/1/22).

    Fue así que, el 20 de enero de 2022, la Obra Social contestó que su área médica se había contactado con la beneficiaria para pedir el Fecha de firma: 25/01/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

    COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A

    presupuesto pertinente. Ese mismo día la amparista manifestó que, por la forma en que se concedió el recurso del Estado Nacional, encontrándose incumplida la manda cautelar y en riesgo su vida, debían elevarse las actuaciones a cámara para el tratamiento de dicha apelación, de cara a obtener urgentemente la cobertura...

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