Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Junio de 1996, expediente C 55391

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-Negri-Mercader-San Martín-Laborde
Fecha de Resolución14 de Junio de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a catorce de junio de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., N., M., S.M., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 55.391, "C., J.L. contra D., A.F.A. reivindicatoria".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho parcial lugar a la demanda.

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. La Cámara a quo confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho parcial lugar a la demanda, y en consecuencia condenado a la demandada a la entrega de la posesión del inmueble motivo de autos, bajo apercibimiento de ser otorgada por el juzgado.

  2. Contra este pronunciamiento la demandada interpone el presente recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denunciando violación de los artículos 1051, 1185, 1204, 2355, 2356 y 2789 del Código Civil.

  3. El recurso no puede prosperar.

Sostuvo la alzada, en lo que interesa destacar, dado el alcance del recurso traído que: si bien es cierto que el actor se desprendió de la posesión que detentaba, a consecuencia de la promesa de venta realizada a los señores S. y S. por la permuta efectuada, también lo es que el reiterado incumplimiento de S., originó otro pleito en el que C. recuperó el derecho a la posesión con la sentencia que declaró resuelta la operación citada. Y, al no haber presentado los reivindicados título válido alguno, -pues el contrato con S. de S. no era oponible a C.-, unido al hecho que el demandado no había alegado ni demostrado encontrarse en la posesión del inmueble por el tiempo requerido por la ley , consideró viable la acción reivindicatoria intentada.

El recurrente, frente a tales fundamentos sólo exhibe su punto de vista discrepante con lo resuelto, dejando sin atacar el que constituye la base del fallo, cual es que...

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