Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 25 de Octubre de 2017, expediente CNT 001615/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 1.615/2015 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51563 CAUSA Nº 1.615/2015 - SALA VII - JUZGADO Nº 15 En la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre de 2017, para dictar sentencia en los autos : “CUBA LOPEZ, G.A. C/ PREVENCIÓN ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” , se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta el actor e inicia demanda contra PREVENCIÓN ART S.A. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor.-

    Aduce que ingresó a trabajar en REDES Y CONSTRUCCIONES DEL SUR S.A. el 09-01-2014, con la calificación profesional de albañil primera, cumpliendo tareas en el sector consumo del frigorífico, en las condiciones y con las características que detalla.-

    Narra que el día 10-09-2014 cuando se encontraba caminando hacia su puesto de trabajo dentro de una obra, en el tercer piso de la torre “B” de esa construcción, al intentar levantar una madera de un metro de ancho por dos metros de largo, cayó dentro de un hueco de unos tres metros de profundidad. Explica que afortunadamente la pierna izquierda le quedó enganchada en uno de los tirantes de aluminio que atravesaban dicho hueco, lo que evitó su caída al vacío.-

    Señala que de todos modos sufrió un corte muy profundo en la pierna al punto tal que podía ver su hueso.-

    Da cuenta de la atención y tratamientos médicos recibidos y dice que en la actualidad se encuentra incapacitado por lo que pretende el cobro de las prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, aunque plantea la inconstitucionalidad de algunas de sus normas.-

    La demandada, en líneas generales, desconoce los extremos invocados por el actor, opone excepción de falta de legitimación pasiva, relata su versión de los hechos y pide en definitiva el rechazo del reclamo.-

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 176/179, en la que la “a-quo”, luego de analizar los elementos de prueba aportados a la causa, decide en sentido parcialmente favorable a las pretensiones del actor.-

    Los recursos que analizaré llegan interpuestos por la demandada (fs.

    183/185vta.) y por el actor (fs. 180/181). También hay apelación del Sr. perito médico quien considera reducidos sus honorarios (fs. 182).-

  2. Tanto la demandada como el actor, cada una desde su óptica e interés cuestionan la valoración que del informe pericial médico que se ha realizado en el fallo. La primera porque considera excesivo el porcentaje total de incapacidad allí dispuesto y el segundo porque la “a-quo” ha decidido disminuir la incapacidad psicológica detectada.-

    A mi modo de ver, le asiste razón al accionante.-

    De comienzo estimo oportuno recordar que como he dicho en el trabajo de mi autoría “El daño psíquico y el daño moral. Sus notorias diferencias” – publicado en Doctrina Laboral y Previsional, abril de 2009, nº 284, Editorial ERREPAR-, el daño psíquico aparece como un trastorno emocional cuya causa deviene de una situación Fecha de firma: 25/10/2017 Alta en sistema: 26/10/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #24612689#191604827#20171026094407130 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 1.615/2015 anterior, que jurídicamente, puede haber sido una enfermedad laboral, un accidente o cualquier otro ataque al valor narcisista de la parte del cuerpo atacada.-

    Se trata de trastornos emocionales que no han sido pasajeros y que, por tanto, han dejado secuelas incapacitantes.-

    ...

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