Cuarentena. Mientras dure, no habrá límite de tiempo para suspender personal

A través del Decreto 529/2020 el Gobierno decidió prorrogar sin límite de tiempo mientras dure la pandemia la habilitación a las empresas para suspender, en el marco del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. Este artículo establece que las suspensiones están permitidas si la empresa alega falta o disminución de trabajo, no imputable al empleador, "o fuerza mayor debidamente comprobada".Sin embargo, había un límite de tiempo para poder suspender. Son normalmente 30 días al año para las suspensiones fundadas en falta de trabajo y 75 días para las originadas en razones de fuerza mayor. Normalmente si estos tiempos se prolongan y llegan a los 90 días, el empleado puede considerarse despedido y tendrá derecho a una indemnización.Ya muy cerca del día 90 de cuarentena, el Gobierno se vio en la necesidad entonces de eliminar este plazo. Una vez cobrada una indemnización (en los casos en que las empresas puedan hacerlo) es difícil que el trabajador vuelva a su puesto, por eso el decreto habla de "la toma de medidas que permitan asegurar en forma acordada la seguridad de los ingresos y la continuidad de los vínculos".Desde el estudio Maurette y Asociados aclaran que la suspensión por el 223 bis es una opción válida que establece la LCT y habilita esta acción por un plazo determinado (en tiempos prepandemia) contra el pago de un prestación no remunerativa". La extensión indefinida del plazo se corresponde con el acuerdo entre la UIA y la CGT firmado el 30 de abril, donde establecieron, entre otras cosas, el pago de una prestación no remunerativa equivalente al 75% del ingreso neto del trabajador, pero con la garantía de la continuidad de los puestos de trabajo.Los últimos números que maneja el Ministerio de Trabajo hablan de 950 pedidos de 225 bis por empresa durante la cuarentena, 137 en la última semana, y un total de 2134 expedientes ingresados también en la última semana por varios temas, entre ellos Procedimientos Preventivos de Crisis (PPT).Procedimiento express"Recordemos que el 8 de junio pasado, mediante el dictado de la resolución 475/20 el Ministerio de Trabajo prorrogó hasta el 7 de agosto de 2020 la vigencia de la Resolución 397/20 que establece un procedimiento exprés para lograr la homologación de suspensiones de empleados en los términos del art. 223 bis de la LCT", dicen desde el estudio Maurette. Las presentaciones realizadas por las empresas para suspender trabajadores se envían al sindicato que los representa y, si...

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