Cuáles son las causas y los efectos de la exclusión del monotributo

Una deuda por una suma de dinero varias veces superior a los ingresos de meses y meses de trabajo, de la que se toma conocimiento bastante tiempo después de que empezó a generarse. Eso es lo que puede implicar, para los contribuyentes, ser excluidos del régimen del monotributo por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).Y mientras que desde este organismo recaudador señalan que en materia de controles y exclusiones solo se cumple con lo que dice la ley, no pocas voces surgen desde el lado de los contadores, señalando que existe cierta animosidad hacia este segmento de contribuyentes.Sí se coincide a la hora de definir cuál es el tema de fondo: la enorme distancia que existe, en cuanto a costos dinerarios y carga burocrática, entre ser monotributista y estar inscripto en el régimen general. Esa brecha provoca que el pase de uno a otro sistema equivalga a dar un salto demasiado brusco. Desde el Gobierno se trabajó meses atrás en un proyecto de ley para suavizar el efecto de ese cambio de condición -la propia AFIP dio su asesoramiento-, pero nunca se avanzó para llevar un texto definitivo al Congreso, desde donde tampoco se tomó la iniciativa.¿Cuáles son las causas de la exclusión? Aclaración previa: de la misma manera que ocurre con la categorización y la recategorización dentro del monotributo, es el contribuyente el que está obligado a abandonarlo cuando ya no se están las condiciones para la permanencia. Cuando la AFIP detecta o considera que hubo una causa y no se produjo la salida, actúa de oficio. Y puede ir varios años hacia atrás en su control (por eso, los montos tantas veces significativos de las deudas que se generan).Los motivos de exclusión están definidos por ley. El más conocido es excederse del tope anual de facturación (se cuentan 12 meses hacia atrás y no de enero a diciembre), una cifra que se actualiza en cada inicio de año y que en 2019 es de $1.151.066,58 si se prestan servicios o de $1.726.599,88 si la actividad es comercial. Esos mismos montos definen otras limitaciones para estar en el régimen: no puede haber depósitos bancarios por un importe igual o mayor a esos números (salvo que se justifiquen por otras fuentes de ingresos). Además, el monto de compras y gastos para la actividad no puede ser, en un período de 12 meses, igual o mayor al 80% del tope de facturación (en comercio) o al 40% de esa variable (en servicios). Y los gastos personales o acreditaciones bancarias no deben superar ese ingreso...

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