Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 9 de Agosto de 2016, expediente CCF 009974/2006/CA003

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 9974/2006 C.M.L. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL MINIST. DEL INTERIOR POLICÍA FED. ARG.

s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, 9 de agosto de 2016.- SD VISTO: el recurso de revocatoria con el de apelación subsidiariamente interpuesto por la parte actora a fs. 398/400 vta., allí

fundado, cuyo traslado fue replicado por la demandada a fs. 411/414 vta., contra la resolución de fs. 397/397 vta.; y CONSIDERANDO:

1) Que el señor juez en la resolución -aquí impugnada-

determinó que en el “sub examine” resultaba aplicable la tasa promedio de caja de ahorro común que publica el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, capitalizable mensualmente, de acuerdo a lo dispuesto por la sentencia dictada a fs. 177/182 que ha quedado firme de conformidad con lo resuelto por este Tribunal a fs. 225/228 y seguidamente, dispuso que el cálculo de los accesorios debe practicarse en sede administrativa utilizando la tasa referida al momento de la tramitación del requerimiento de pago de la deuda consolidada.

2) Contra dicha decisión la actora interpone recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio, conforme los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 398/400 vta.

La recurrente se agravia -principalmente- de que el “a quo”

decidiera que la liquidación de los intereses se efectuara en sede administrativa, lo que sostiene es contrario a la sentencia de autos. En segundo término, se queja de que el magistrado haya considerado que las partes controvierten la tasa de interés aplicable. Esgrime que la demandada en una primera liquidación aplicó la tasa que corresponde respecto de un período incompleto y cuando se le solicitó que aplicara dicha fórmula para el período correspondiente (2002- hasta la fecha) al advertir que el monto había ascendido considerablemente decidió modificar las tasas (v.g.

Fecha de firma: 09/08/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #16070286#158655302#20160809134022445 suprimiendo la multiplicación por 100 del coeficiente o aplicando el coeficiente de estabilización de Referencia, en adelante “CER”), expone que el magistrado -contrariamente a lo que expresa en el decisorio cuestionado- sí cuenta con elementos de juicio para resolver la controversia. Y finalmente, cuestiona que el magistrado no se expidiera en relación a la actualización del capital de condena pues aquél se ha establecido con los haberes correspondientes a Noviembre de 2014, como tampoco lo hizo respecto a la declaración de malicia y temeridad en el accionar de la demandada solicitado por su parte (confr. fs. 398/400 vta.).

El señor juez rechazó la revocatoria interpuesta y concedió el segundo de los recursos deducido por la emplazante de acuerdo a los fundamentos expuestos en el decisorio de fs. 402.

Corrido el pertinente traslado, la parte demandada contesta los agravios de la actora de conformidad con los fundamentos esgrimidos a fs. 411/414 vta.

3) Así las cosas es preciso recordar que, a fin de dilucidar las cuestiones traídas a decisión de la alzada, se analizarán los extremos que resulten necesarios para la debida resolución del litigio; ello es así, pues sabido es que los jueces no están obligados a seguir a las partes en todos sus razonamientos, ni analizar los argumentos que estimen no sean...

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