Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 26 de Agosto de 2022, expediente CNT 039208/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 39208/2016

JUZGADO Nº49

AUTOS: “CUADRADO, R.D.. c. SWISS MEDICAL ART S.A. s.

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de agosto de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Contra la sentencia de grado, que hizo lugar a la acción con fundamento en la Ley especial, se alza Swiss Medical ART SA. El perito médico,

    por su parte, cuestiona los honorarios que se le regularon, por considerarlos bajos.

  2. Objeta la accionada la condena a su parte, sosteniendo que no había cobertura. Refiere que el trabajador sostuvo, en su escrito de inicio, que era empleado de Adecco Argentina SA, respecto de la cual, su parte, no tenía contrato de cobertura por riesgos del trabajo.

    El agravio no puede prosperar. En efecto, si bien la parte actora refirió, en su demanda, que laboraba para Adecco Argentina SA, no es menos cierto que dicha empresa lo asignó a L.S., empresa que tenía contratada a la demandada como ART. Tal circunstancia surge de la pericia contable obrante a fs. 128/134. Por su parte, a fs. 39 obra el informe de la SRT en donde consta que en fecha 17/12/2015 la accionada fue notificada del accidente y brindó cobertura hasta el 20/01/2016, momento en que otorgó el alta médica.

    En consecuencia, entiendo que se acreditó adecuadamente la legitimación pasiva de la demandada, sin que el agravio haya esgrimido argumentos que habiliten modificar la sentencia de grado en cuanto al análisis efectuado.

    Fecha de firma: 26/08/2022

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

  3. Señala la parte recurrente que la condena refiere a una lesión no demandada. El agravio es errado. De la lectura del escrito inicial surge que el trabajador reclama por una lesión en el tobillo izquierdo. Por su parte, la pericia médica concluye que existe limitación funcional del tobillo izquierdo y tal circunstancia fue ratificada en las aclaraciones efectuadas por el galeno a fs. 113.

    En tal contexto, la mención de fs. 87, respecto del miembro inferior derecho luce como un mero error material y no constituye una modificación...

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