Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 22 de Noviembre de 2016, expediente CIV 034425/2005/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 34.425/2005 Juzgado n° 20 “La Cuadra, C.A. c/C., V.C. y otros s/daños y perjuicios”

ACUERDO Nº En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 22 días del mes de del año dos mil dieciseis, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “La Cuadra, C.A. c/C., V.C. y otros s/daños y perjuicios” respecto de la sentencia corriente a fs. 400/413 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. GUISADO y CASTRO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. Que contra la sentencia de fs. 400/413 que hizo lugar a la demanda entablada por C.Á. La Cuadra contra V.C.C., R. delC.C. y su aseguradora, Paraná S.A. de Seguros y, en cambio, la rechazó contra Agrosalta Cooperativa de Seguros Ltda. Se alza la parte actora quien expresa agravios a fs. 437/479 los que no fueron respondidos, y los demandados y citada en garantía quienes presentaron el memorial de fs.

    470/471 respondido a fs. 481/483.-

    El hecho que la motivó sucedió el día 8 de abril de 2004 a las 15.00 hs. aproximadamente, en circunstancias en que J.H.M. conducía el automóvil Renault Express, dominio BTL 501 de propiedad del actor, por la Ruta 25 desde P. hacia E. cuando, al llegar a la intersección con la calle S.A., fue embestido por el camión Grosspal, patente SKX 331, conducido por el demandado que circulaba en dirección contraria e invadió su carril.-

    La parte actora se queja por el rechazo de la demanda entablada contra su aseguradora, porque considera insuficiente la suma otorgada por daño emergente y por la desestimación de los reclamos por desvalorización Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #14738875#167437639#20161122101658982 de vehículo, lucro cesante, pérdida de chance y daño moral. La citada en garantía, se agravia por la tasa de interés fijada.-

  2. Sentado ello, por no encontrarse cuestionada la responsabilidad atribuida a los demandados, corresponde analizar los rubros cuestionados y luego, la procedencia de la acción respecto de la aseguradora del actor.-

    Ante todo cabe destacar que por imperio del art. 7 del nuevo Código, la normativa aplicable sería aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así porque es en esa ocasión en la que se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil, discutidos en esta instancia (conf. A.K. de C., “La Aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, ed. R.C., doctrina y jurisprudencia allí citada).-

  3. La magistrada de grado reconoció una indemnización de Pesos Diez Mil ($10.000) en concepto de daño emergente, teniendo en cuenta el valor de reparación del automóvil del actor. Para ello se basó en lo informado por el perito ingeniero a fs. 274 vta. Toda vez que el experto expresamente detalló

    que tuvo en cuenta los presupuestos acompañados por las parte actora para la confección de su informe, no se advierte de la lectura del agravio razones valederas para apartarse de lo decidido.-

    En este sentido cabe recordar que la expresión de agravios es un acto de impugnación destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida...

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