Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 27 de Febrero de 2018, expediente CCF 008324/2009/1

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 8324/2009 Cuaderno de prueba actora en la causa “SASETRU y otro c/ Banco Central de la República Argentina s/ incidente de rendición de cuentas del patrimonio desafectado N.. 1”. Juzgado 8, Secretaría 16.

Buenos Aires, 27 de febrero de 2018.

AUTOS Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado en subsidio por el Síndico designado en la quiebra de SASETRU S.A. a fs. 173/174, contra la resolución de fs. 172 -concedido a fs. 175-, cuyo traslado fue contestado a fs. 189/191 y a fs. 221/233 (ver también, fs.

237/238vta. y 240/241vta.); y CONSIDERANDO:

  1. Ante todo, cabe precisar el contexto de autos.

    El presente es un juicio sobre rendición de cuentas entre la empresa SASETRU S.A. y el Banco Central de la República Argentina -BCRA ó “el Banco”-, con relación al Patrimonio Desafectado Nº 1 de la quiebra de aquélla. Después de la publicación de los edictos de rigor y una vez abierta a prueba la causa, se presentaron distintos acreedores verificados en la quiebra solicitando intervenir como terceros coadyuvantes en los términos de los arts. 90 y siguientes del Código Procesal, entre ellos, Centuria Compañía Argentina de Seguros S.A. -en adelante, “Centuria”- (ver fs.

    437/449, 543/553, 884/885vta., 889 y 1556/1558 de la causa principal que se encuentra elevada a este Tribunal).

    Dado que Centuria presentó copias simples de la documentación societaria -su estatuto y las actas de asambleas-, el magistrado la intimó para que acreditase debidamente la representación y personería invocada, para lo cual se ordenó el libramiento de un oficio a la IGJ y, posteriormente, a la Superintendencia de Seguros de la Nación y al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nº 26, Secretaría nº 51 ante el cual había tramitado Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 09/03/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA #8154447#199738731#20180228052304078 la liquidación de aquélla sociedad (ver fs. 1737, 1743, 1750/1824vta., 1829, 1856, 1904 y 1905 de los autos principales).

    Como hasta el momento Centuria no logró cumplir con la intimación, SASETRU solicitó que se la tuviera por no presentada (ver fs.

    171 del cuaderno de prueba).

    Así se llega a la resolución cuestionada en la que la jueza subrogante proveyó el pedido remitiéndose a lo dispuesto en el expediente principal, en el cual se había ordenado el libramiento de los oficios a la...

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