Cuaderno de Prueba DEMANDADA Nº 1 - ACTOR: MENICHETTI JOSE LORENZO DEMANDADO: EN - Mº DE PRODUCCION s/DEMANDADA

Número de expedienteCAF 005605/2013/1/CA001
Fecha10 Septiembre 2021
Número de registro633569

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

CAF 5605/2013/1 “CUADERNO DE PRUEBA DEMANDADA Nº 1

M.J.L. C/EN Mº PRODUCCIÓN”

Buenos Aires, 10 de septiembre de 2021.- MA

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que por resolución de fecha 5 de mayo de 2021 y aclaratoria del 12 de mayo de 2021, la Sra. J.a de primera instancia, en cuanto interesa, rechazó el acuse de negligencia formulado por la parte actora.

    Para así decidir, sostuvo que de conformidad con lo normado en el art. 384 y ss. del CPCCN, la parte demandada había producido la prueba a su cargo, por lo que correspondía no hacer lugar al acuse de negligencia formulado por la parte actora.

    Por último distribuyó las costas en el orden causado (segundo párrafo del art. 68 del CPCCN).

  2. Que, disconforme con lo resuelto, con fecha 10/05/2021 apeló

    la demandada, fundó su recurso con fecha 18/05/2021, no habiendo su contraria contestado el traslado conferido con fecha 26/05/2021.

    El recurrente se agravió de lo decidido únicamente en lo que respecta a la distribución de las costas.

    Adujo que a su criterio no están dadas las condiciones para apartarse del principio objetivo de la derrota.

    Sostuvo que la Sra. J.a a quo rechazó el acuse de negligencia en la producción de la prueba por parte del Estado Nacional y sin embargo, no manifestó ni invocó ninguna circunstancia que la asista a los efectos de apartarse del principio objetivo de la derrota.

    En consecuencia solicitó se revoque lo resuelto por la J.a de Grado en tanto determina costas por su orden y se las imponga a la actora perdidosa.

  3. Que, en tal contexto, a título preliminar debe destacarse que el Tribunal de Alzada, como J. del recurso, tiene la potestad de revisarlo de oficio o a petición de parte, tanto en su procedencia como a la forma en que ha sido concedido, inclusive respecto de la extensión y el alcance de lo apelado (conf. S. IV, “Petrolera Entre Lomas SA c/ EN – AFIP”,

    12/4/2011, y esta S., “Sominar Sociedad Minera Argentina SA c/ YPF

    SA s/ proceso de conocimiento”, 8/9/2011).

    Fecha de firma: 10/09/2021

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Ello sentado, cuadra advertir que la pretensión recursiva se dirige a cuestionar el modo en que fueron impuestas las costas en la resolución que decidió el rechazo de acuse de negligencia formulado por la parte actora. Siendo ello así, se advierte que la decisión...

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