Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 23 de Febrero de 2021, expediente FCT 000411/2014/2

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, febrero de dos mil veintiuno.

Visto: Los autos caratulados “Cuaderno de prueba Cuaderno Nº 2 Actor: Gómez

Enrique de Jesús Demandado: Dirección General de Aduanas s/ Cuaderno”,

Expte.Nº411/2014/2 proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres;

Considerando:

1 Que llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto

por la parte actora –fs. 110/114 contra el pronunciamiento del juez a quo –fs. 108/109 vta.

que decide no hacer lugar al acuse de negligencia articulado, con costas.

Concedido en relación y con efecto suspensivo, ordenado el traslado a la contraria y

el vencido de ley para contestarlo, se ordena la elevación de los autos a la Alzada.

Recibidas las actuaciones, se llamó al Acuerdo.

2 Se agravia el recurrente por cuanto el juez a quo decide rechazar el pedido de

negligencia probatoria alegando que las pruebas ofrecidas por la demandada en la

contestación de demanda en el año 2015 comenzaron a producirse en abril de 2016, pero

omite considerar que el oficio que debió ser dirigido a la Receita Federal o Aduana de Brasil

fue aprobado en fecha 5052016, adjuntándose recién el 23032017 una copia de la

Actuación (SIGEA), diligenciada el 24 de julio de 2016 ante el Ministerio de Brasil, no

existiendo en autos constancias de reiteración del pedido.

También se queja de las consideraciones del juez a quo por cuanto argumenta que la

omisión de contestar la prueba de informes por parte del Centro de Frontera y Receita

Federal es responsabilidad de las autoridades encargadas de producir el informe,

desconociendo que el interés en la producción de las pruebas es del interesado y no de quien

debe enviar la información, y que en el caso la demandada realizó una sola actuación que

consta a fs. 63 y a la fecha no hay oficio reiterarorio a pesar de los pedidos de negligencia y

caducidad.

Afirma que el sentenciante no hace lugar a la negligencia no obstante estar acreditada

en autos, y considera erróneamente producida la prueba el envío de una SIGNEA actuación a

Fecha de firma: 23/02/2021

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

la Receita Federal por vía mail basados en un convenio del Mercosur para no realizar un

oficio como...

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