Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 9 de Mayo de 2017, expediente CAF 041046/2004/1/CA002

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa nº 41046/2004 Cuaderno de Prueba ACTORA Nº 1 - ACTOR: D.O.A. Y OTROS Y OTROS DEMANDADO: SECRETARIA DE INTELIGENCIA DEL ESTADO s/ACTORA Buenos Aires, 9 de mayo de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 286/288 vta., la señora juez de grado rechazó

    la oposición formulada por el demandado respecto de la prueba informativa ofrecida por la parte actora. Las costas las impuso en el orden causado.

  2. ) Que, contra tal decisorio, a fs. 290, aquél interpuso recurso apelación, que fue concedido a fs. 294, fundado a fs. 295/296 vta. y contestado a fs. 300/vta.

    Sostiene, en esencia, que la información que se requiere “tiene carácter secreto según surge de los arts. 16, 17, 37, 38, 39, 40 y 41 de la ley 25.520 y art. 20 del Decreto Reglamentario 950/2002” y que, por tal razón, no puede ser brindada.

    Asimismo, señala que tal prueba sería inconducente a los fines de dilucidar la controversia suscitada en autos.

  3. ) Que, liminarmente, cabe recordar que este Tribunal tiene dicho que la aplicación del principio de inapelabilidad previsto en el art.

    379 del código de rito, sin consideración alguna acerca de las particulares circunstancias del caso, podría generar un agravio irreparable a los bienes tutelados por la ley 25.520 (conf. esta S., “EN-SIDE -RQU (AUTOS 32149/06 ‘NEIRA...’)”, expte. nº 11327/2011, sent. del 4/8/11; “Secretaria Inteligencia-RQU (autos 42367/04 'Salinardi')”, expte. nº 406/2013, sent.. del 15/3/13; e “incidente de recurso de queja de Secretaría de Inteligencia en autos `MONZON…´)”, expte. nº 29430/2010/1/RH1, sent. del 25/11/14), razón por la que corresponde apartarse, en el caso, de las disposiciones del referido precepto normativo.

  4. ) Que, ello así, es dable señalar que la demanda de autos tiene por objeto que se declare la nulidad de la resolución 17/00 del Secretario de Inteligencia de Estado, que dispuso el cese de servicios de los actores, el inicio de los trámites jubilatorios pertinentes y su baja a los sesenta (60) días.

    En síntesis, los demandantes sostienen que la accionada incurrió en una desviación o abuso de poder, toda vez que con el supuesto fin de aplicar una “política de contención del gasto público”, procedió a cesantearlos en forma arbitraria. A tales fines, destacan que prueba de ello es Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 11/05/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado...

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