Sentencia de SALA III, 11 de Septiembre de 2014, expediente CCF 002727/2010/1

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 2.727/10/1 “M.C.N. c/ Telefonica Moviles Argentina SA s/ incumplimiento de contrato”

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2014.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 276, concedido a fs. 277 y fundado a fs. 279/282vta., contra la resolución de fs. 268/268vta., cuyo traslado mereció la respuesta de fs. 300/303, y CONSIDERANDO:

  1. El Tribunal de Alzada, como juez del recurso, tiene la facultad de revisarlo aun de oficio, tanto en cuanto a su procedencia, como a sus formas y trámite, a los fines de verificar, entre otros aspectos, la regularidad y validez de los actos procesales cumplidos a su respecto en la primera instancia (conf. esta S., causas n° 6.036/00 del 24.08.10, 310/10 del 10.06.11 y 7.493/09 del 1.09.11, entre otras; M. -P.L. - Sosa y B., “Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación”, T° III, pág. 467, E.P. -A.P., 1971; Colombo, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T.I., pág. 450, A.P., 1975).

  2. Desde esta perspectiva, cabe precisar que en la resolución de fs. 268/268vta. el a quo desestimó la recusación con causa deducida por la parte actora en el escrito de fs. 199/202 contra la perito contadora designada en autos, por considerar que los hechos invocados y la prueba ofrecida no conduce a su acreditación.

    La decisión originó el recurso de apelación aludido (fs.

    276). La experta respondió el traslado conferido y solicitó la confirmación de la sentencia apelada (fs. 300/303).

  3. Es pertinente indicar que el actor se ha limitado a poner de resalto los motivos que -a su juicio- tornan procedente la recusación con causa de la perito contadora (arts. 466 y 17, inc. 2° y 9°) y la afectación Fecha de firma: 11/09/2014 Firmado por: G.M. Firmado por: R.G.R. Firmado por: G.A.A. que provoca a su persona; no obstante, en el estado actual de la causa, esas cuestiones no pueden ser examinadas por el Tribunal.

    Sobre el particular, cabe...

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