Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Octubre de 2018, expediente Rc 122811

Presidentede Lázzari-Kogan-Negri-Genoud
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"CTS CIA. TRASPORTADORA SUPER S.A. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE PAGO DE CREDITOS SUBROGADOS SOLICITADO POR AGUAS DANONE DE ARGENTINA S.A."

La Plata, 17 de Octubre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La incidentista Aguas Danone de Argentina S.A. peticionó, en el marco de la quiebra de CTS Cía. Transportadora Super S.A., el pago del dividendo concursal por la suma total de cinco millones ciento sesenta y tres mil quinientos treinta pesos con cuarenta y cinco centavos ($ 5.163.530,45), abonada por ella a razón de múltiples demandas de indemnización por despido de ex trabajadores de la fallida que la alcanzaron como consecuencia de la solidaridad prevista en el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo (v. fs. 41/43, 342/344 y 345/347). Adjuntó a dicho requerimiento cesiones de algunos créditos laborales y en otros supuestos acuerdos conciliatorios con sus homologaciones judiciales y los giros ordenados en los expedientes, respecto de los cuales alegó subrogación -por pago- en los derechos de los trabajadores.

    Previa sustanciación de esa solicitud con la sindicatura (v. fs. 348, 351/368, 369 y 370/378), el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 3 del Departamento Judicial de Zárate Campana desestimó el cuestionamiento del órgano de la quiebra sobre la pretensión de cobro y ordenó -más allá de la salvedad referida a casos concretos para los que requirió la prueba del pago- que se determinaría el monto que debía recuperar la incidentista y se dispondría la transferencia correspondiente (v. fs. 386/390 vta.).

    A su turno, la Cámara de Apelación departamental hizo lugar al recurso de la sindicatura y en consecuencia revocó el fallo con costas a la empresa peticionante (v. fs. 426/429 vta.).

    Para así resolver entendió que "...la posibilidad de verificar un crédito como eventual, tiene que ver con diversos aspectos y situaciones que en la especie claramente se cumplen, pues lo que se pretende a través de la presente vía incidental, es el reconocimiento de la incidentista como acreedora del concurso devenida de cesiones de créditos laborales y del efecto subrogatorio de ciertos pagos que ha efectuado; ello en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 21 de la LCQ, que impone la carga verificatoria para todos los acreedores por causa o título anterior a la presentación y sus garantes, acreditando la causa, el monto y el privilegio de su acreencia." (v. fs. 428 vta.)

    Sostuvo que la cuestión llevada a juzgamiento no versa solo sobre créditos...

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