Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 25 de Febrero de 2010, expediente 8742/09

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Causa Nº 8742/09 “CSL Behring SA s/ recurso de queja por recurso directo denegado”

Buenos Aires, 25 de febrero de 2010.

AUTOS Y VISTOS:

El recurso de queja de fs. 36/48vta., y CONSIDERANDO:

  1. La empresa CSL Behring SA (en lo sucesivo CSL) recurre en queja ante este Tribunal por cuanto la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) denegó a fs. 121 del “incidente de nulidad en autos principales Oficina Anticorrupción s. solic. de intervención CNDC”, correspondiente a las actuaciones administrativas S01:0375093/2008 -

    C. 1142- (ver causa 10.507/09 “F.K.S. y otros s. apel. resol. Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, en trámite ante esta Sala), la apelación interpuesta contra la Resolución CNDC 93/09, en la que se rechazó el planteo de nulidad de la investigación deducido por Fresenius Kabi SA y por G.N.S., a los que CSL había adherido (ver fs.

    17/22vta. y 24/34 de esta queja).

    Para fundar su recurso, CSL sostiene que: la enumeración de las resoluciones apelables en el art. 52 de la ley 25.156 (LDC) no tiene carácter taxativo; la decisión apelada le ocasiona un gravamen irreparable; el plazo para apelar es el previsto en el art. 53 de la LDC.

  2. Así planteada la queja, corresponde destacar, en primer término, que no se advierten circunstancias objetivas que justifiquen las diferentes decisiones adoptadas por el organismo administrativo respecto de las apelaciones deducidas por las empresas investigadas contra la resolución que desestimó los planteos de nulidad. En efecto, mientras que a CSL se le denegó la apelación con fundamento en el art. 52 de la ley 25.156 (fs. 121 del incidente de nulidad), a las firmas B Braun Medical SA y F.K.S. les fue concedida, previa consideración de esa norma, con fundamento en la garantía del derecho de defensa en juicio (ver Resolución CNDC 123/09 a fs. 123/26 del mismo incidente).

  3. En esos términos, admitida por el organismo administrativo la relación entre la oportuna revisión judicial de su decisión y el debido proceso, no debe concluirse que la queja de la recurrente es admisible conforme la jurisprudencia de este Tribunal.

    A partir de la resolución de esta Sala dictada el 15-8-2002 en la causa 2929/02,

    se ha decidido que no puede atribuirse, como principio, carácter taxativo a la enumeración de las resoluciones apelables indicadas en el art. 52 de la ley 25.156 (en igual sentido, ver Sala 1,

    doctrina de la causa 12.808/02 del 10-6-2003 y...

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