Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA, 12 de Agosto de 2014, expediente FRE 082000176/2002

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 82000176/2002 CSJN ZIBELMAN DE H., L. c/ BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. DEDUCE APELACION ART. 195 BIS s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA SISTENCIA, doce de agosto del año dos mil catorce. (MZF)

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: CSJN “ZIBELMAN DE H., LIDIA S/

BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO DEDUCE APELACION ART. 195 BIS

S/ MEDIDA CAUTELAR” Expte Nº82000176/2002; E.. N°39.699 (reg. original

de Cámara).

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, según constancias del expediente principal de juzgado (Expte

    N°6.426/02 –reg. del J.. Civil y Comercial Nº 7 de la ciudad de Resistencia,

    Chaco, la parte actora solicita medida cautelar a fin de que se ordene al Banco

    Credicoop Cooperativo Ltdo (Sucursal Resistencia) la restitución total de los fondos

    depositados en dicha entidad en el Plazo Fijo en dólares N°2311707(u$s…..), en la

    moneda de origen o su equivalente en pesos según la cotización de la divisa en el

    mercado oficial de cambios.

    A tal efecto, cuestiona la constitucionalidad del bloque normativo

    conformado por el “corralito financiero” y la “pesificación” de sus ahorros, sosteniendo

    que se han vulnerado derechos amparados por garantías constitucionales.

    El “aquo”, según constancias de autos, en el expediente de juzgado

    resuelve hacer lugar a la medida cautelar peticionada por entender que los elementos

    aportados en la causa avalan el planteo efectuado; y que, surgiendo con meridiana

    claridad la verosimilitud del derecho lesionado, la consideración de los demás

    recaudos –como ocurre en la especie debe ser más flexible y amplia. En

    consecuencia, ordena al Banco Credicoop Cooperativo Ltdo –Sucursal Resistencia

    Fecha de firma: 12/08/2014 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA que restituya al actor la suma total de dólares impuesta en el depósito bancario en

    cuestión (Plazo Fijo en dólares Nº2311707).

    Tal medida –según constancias de fs. 8 de estas actuaciones fue

    cumplimentada por la entidad bancaria.

  2. Disconforme con tal pronunciamiento el Banco demandado deduce –a fs.

    9/13 de estos autos recurso directo de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de

    la Nación en los términos del hoy derogado art.195 bis del CPCCN, contra la Medida

    Cautelar decretada según constancia de autos .

    Liminarmente la recurrente cuestiona: a) que la medida dictada atenta contra

    las decisiones económicas, financieras y cambiarias dispuestas por el...

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