Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA, 18 de Marzo de 2014, expediente FRE 082000991/2002

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 82000991/2002 CSJN VIRILI, J.C.M. Y OTRO c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA DEDUCE APELACION ART. 195 BIS CPCCN s/MEDIDA CAUTELAR Resistencia, dieciocho de marzo de dos mil catorce.- MZF Y VISTOS:

Estos autos caratulados: CSJN “VIRILI, J. Y

OTRO S/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA DEDUCE APELACION ART.195 BIS

CPCCN S/ MEDIDA CAUTELAR” (Expte N°82000991/2002), E.. N° 40.188.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, según constancias del expediente principal de juzgado

    (Expte N°1434/02 –reg. del J.. Federal de la ciudad de Resistencia, Chaco, la

    parte actora solicita medida cautelar a fin de que se ordene al Banco de la Nación

    Argentina (Sucursal Resistencia) la restitución total de los fondos depositados en dicha

    entidad en el Plazo Fijo en dólares N°4768530/0(u$s……..), en la moneda de origen o

    su equivalente en pesos según la cotización de la divisa en el mercado oficial de

    cambios.

    A tal efecto, cuestiona la constitucionalidad del bloque normativo

    conformado por el “corralito financiero” y la “pesificación” de sus ahorros, sosteniendo

    que se han vulnerado derechos amparados por garantías constitucionales.

    El “aquo” a fs. 4/7 según constancias de autos, en el expediente de

    juzgado resuelve hacer lugar a la medida cautelar peticionada por entender que los

    elementos aportados en la causa avalan el planteo efectuado; y que, surgiendo con

    meridiana claridad la verosimilitud del derecho lesionado, la consideración de los

    demás recaudos –como ocurre en la especie debe ser más flexible y amplia. En

    consecuencia, ordena al Banco de la Nación Argentina –Sucursal Resistencia que

    restituya al actor la suma total de dólares impuesta en el depósito bancario en cuestión

    (Plazo Fijo en dólares N°4768530/0)

    Tal medida –según constancias de estas actuaciones fue cumplimentada

    por la entidad bancaria.

  2. Disconforme con tal pronunciamiento el Banco demandado deduce –a fs.

    13/19 de estos autos recurso directo de apelación ante la Corte Suprema de Justicia

    de la Nación en los términos del hoy derogado art.195 bis del CPCCN, contra la

    Medida Cautelar decretada según constancia de autos.

    Liminarmente la recurrente cuestiona: a) que la medida dictada atenta contra

    las decisiones económicas, financieras y cambiarias dispuestas por el Congreso de la

    Nación, el Poder Ejecutivo y el BCRA; b) que la apertura indiscriminada de las

    restricciones que pesan sobre los depósitos ocasionaría a su parte un grave daño,

    puesto que haría colapsar...

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