Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA, 5 de Diciembre de 2013, expediente FRE 082001131/2002
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2013 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 82001131/2002 CSJN SAN SEBASTIAN, A. Y OTRO c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA DEDUCE APELACION ART. 195 BIS s/AMPARO LEY 16.986 Resistencia, cinco de diciembre de 2013.- MZF Y VISTOS:
Estos autos caratulados: CSJN “SAN SEBASTIAN, ANGELA Y OTRO S/
BANCO DE LA NACION ARGENTINA DEDUCE APELACION ART.195 BIS S/
AMPARO” Expte Nº82001131/2002; E.. N°39.643 (reg. original de Cámara); .
Y CONSIDERANDO:
-
Que, según constancias del expediente principal de juzgado (Expte
N°18.878/02 –reg. del J.. Laboral Nª 3 de la ciudad de Resistencia, Chaco, la parte
actora solicita medida cautelar a fin de que se ordene al Banco de la Nación Argentina
(Sucursal Resistencia, Chaco) la restitución total de los fondos depositados en dicha
entidad en el Plazo Fijo en dólares N°0000001651(u$s……), en la moneda de origen
o su equivalente en pesos según la cotización de la divisa en el mercado oficial de
cambios.
A tal efecto, cuestiona la constitucionalidad del bloque normativo
conformado por el “corralito financiero” y la “pesificación” de sus ahorros, sosteniendo
que se han vulnerado derechos amparados por garantías constitucionales.
El “aquo” a fs. 34/37, según constancias de autos, en el expediente de
juzgado resuelve hacer lugar a la medida cautelar peticionada por entender que los
elementos aportados en la causa avalan el planteo efectuado; y que, surgiendo con
meridiana claridad la verosimilitud del derecho lesionado, la consideración de los
demás recaudos –como ocurre en la especie debe ser más flexible y amplia. En
consecuencia, ordena al Banco de la Nación Argentina –Sucursal Resistencia que
restituya al actor la suma total de dólares impuesta en el depósito bancario en cuestión
(Plazo Fijo en dólares 0000001651).
Tal medida –según constancias de estas actuaciones fue cumplimentada
por la entidad bancaria.
-
Disconforme con tal pronunciamiento el Banco demandado deduce –a fs.
38/44 de estos autos recurso directo de apelación ante la Corte Suprema de Justicia
de la Nación en los términos del hoy derogado art.195 bis del CPCCN, contra la
Medida Cautelar decretada según constancia de autos .
Liminarmente la recurrente cuestiona: a) que la medida dictada atenta contra
las decisiones económicas, financieras y cambiarias dispuestas por el Congreso de la
Nación, el Poder Ejecutivo y el BCRA; b) que la apertura indiscriminada de las
restricciones que pesan sobre los depósitos...
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