Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA, 10 de Julio de 2014, expediente FRE 082000104/2002

Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 82000104/2002 CSJN ROBLES, ESTELA BEATRIZ Y OTRO c/ HSBC BANK ARGENTINA S.A. DEDUCE APELACION ART. 195 DEL CPCCN s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA SISTENCIA, DIEZ de julio del año dos mil catorce. (MZF)

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: CSJN “ROBLES, ESTELA BEATRIZ S/ HSBC

BANK ARGENTINA S.A. DEDUCE APELACION ART. 195 BIS S/ MEDIDA

AUTOSATISFACTIVA” Expte Nº82000104/2002; E.. N°38.869 (reg. original de

Cámara).

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, según constancias del expediente principal de juzgado (Expte

    N°1924/02 –reg. del J.. Civil y Comercial Nº4 de la ciudad de Resistencia, Chaco,

    la parte actora solicita medida cautelar a fin de que se ordene al HSBC Bank Argentina

    S.A. (Sucursal Resistencia, Chaco) la restitución total de los fondos depositados en

    dicha entidad en el Plazo fijo en dólares N° 6176033, en la moneda de origen o su

    equivalente en pesos según la cotización de la divisa en el mercado oficial de

    cambios.

    A tal efecto, cuestiona la constitucionalidad del bloque normativo

    conformado por el “corralito financiero” y la “pesificación” de sus ahorros, sosteniendo

    que se han vulnerado derechos amparados por garantías constitucionales.

    El “aquo”, según constancias de autos, en el expediente de juzgado

    resuelve hacer lugar a la medida cautelar peticionada por entender que los elementos

    aportados en la causa avalan el planteo efectuado; y que, surgiendo con meridiana

    claridad la verosimilitud del derecho lesionado, la consideración de los demás

    recaudos –como ocurre en la especie debe ser más flexible y amplia. En

    consecuencia, ordena al HSBC Bank Argentina –Sucursal Resistencia que restituya

    al actor la suma total de dólares impuesta en el depósito bancario en cuestión (Plazo

    Fijo en dólares Nº6176033).

    Fecha de firma: 10/07/2014 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Tal medida –según constancias de estas actuaciones no fue cumplimentada

    por la entidad bancaria.

  2. Disconforme con tal pronunciamiento el Banco demandado deduce –a fs.

    10/15 de estos autos recurso directo de apelación ante la Corte Suprema de Justicia

    de la Nación en los términos del hoy derogado art.195 bis del CPCCN, contra la

    Medida Cautelar decretada según constancia de autos .

    Liminarmente la recurrente cuestiona: a) que la medida dictada atenta contra

    las decisiones económicas, financieras y cambiarias dispuestas por el Congreso de la

    ...

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