Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA, 22 de Abril de 2014, expediente FRE 082000238/2002

Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 82000238/2002 CSJN MULLER, C.N.V. c/ CITIBANK N.A.

DED.APEL. ART. 195 BIS DEL CPCCN s/AMPARO LEY 16.986 Resistencia, veintidós de abril de dos mil catorce.- MZF Y VISTOS:

Estos autos caratulados: CSJN “MULLER, C.

s/ CITIBANK N.A. DED. APEL. ART. 195 BIS DEL CPCCN S/AMPARO LEY 16.986”,

Expte N°82000238/2002; E.. N°39.257 registro original de esta Cámara; en

virtud del recurso deducido a fs. 11/19.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, conforme surge de las constancias de la causa (en los autos

    principales Expte. N°3.188/02 tramitado ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 4 de la

    ciudad de Resistencia, Chaco) la parte actora promovió Medida Autosatisfactiva en los

    términos del art. 232 bis del C.P.C.C.CH. contra el Citibank N.A. –Sucursal

    Resistencia, a fin de que se le restituya (en dólares o la cantidad de pesos necesaria

    para adquirir la divisa en el mercado libre) la suma depositada en dicha entidad en la

    Caja de Ahorro en dólares Nº5/759544/023045(u$s…….); impugnando asimismo el

    bloque normativo conformado por el “corralito financiero”, “la reprogramación” de la

    devolución de los depósitos y “la pesificación” de ahorros en moneda extranjera en

    tanto importan –dice una clara violación del derecho de propiedad garantizado por la

    Carta Magna (arts. 14 y 17).

  2. Que, conforme consta en autos el “aquo” resolvió hacer lugar a la Medida

    Autosatisfactiva intentada, declarar la inconstitucionalidad del plexo normativo

    impugnado y, en consecuencia, ordenar al Banco demandado que entregue a la actora

    el total de la suma impuesta en el depósito bancario en cuestión; sin pronunciarse

    sobre la imposición de costas ni regular honorarios profesionales.

    Tal medida –según constancia de fs. 44/48 fue cumplimentada por la entidad

    bancaria.

    Fecha de firma: 22/04/2014 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA III. Disconforme con tal decisión el Citibank N.A. interpuso recurso de apelación

    a fs. 11/19 de autos. Liminarmente la recurrente fundamentó sus agravios defendiendo

    la constitucionalidad del régimen legal que implantara las restricciones al retiro de

    dinero depositado en el sistema financiero, con especial referencia al desarrollo de las

    circunstancias económicofinancieras, políticas y sociales que determinaron su

    dictado.

  3. Ahora bien, sobre el fondo de la cuestión que trajera los autos a

    conocimiento del Tribunal cabe...

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