Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA, 22 de Abril de 2014, expediente FRE 082000238/2002
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 82000238/2002 CSJN MULLER, C.N.V. c/ CITIBANK N.A.
DED.APEL. ART. 195 BIS DEL CPCCN s/AMPARO LEY 16.986 Resistencia, veintidós de abril de dos mil catorce.- MZF Y VISTOS:
Estos autos caratulados: CSJN “MULLER, C.
s/ CITIBANK N.A. DED. APEL. ART. 195 BIS DEL CPCCN S/AMPARO LEY 16.986”,
Expte N°82000238/2002; E.. N°39.257 registro original de esta Cámara; en
virtud del recurso deducido a fs. 11/19.
Y CONSIDERANDO:
-
Que, conforme surge de las constancias de la causa (en los autos
principales Expte. N°3.188/02 tramitado ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 4 de la
ciudad de Resistencia, Chaco) la parte actora promovió Medida Autosatisfactiva en los
términos del art. 232 bis del C.P.C.C.CH. contra el Citibank N.A. –Sucursal
Resistencia, a fin de que se le restituya (en dólares o la cantidad de pesos necesaria
para adquirir la divisa en el mercado libre) la suma depositada en dicha entidad en la
Caja de Ahorro en dólares Nº5/759544/023045(u$s…….); impugnando asimismo el
bloque normativo conformado por el “corralito financiero”, “la reprogramación” de la
devolución de los depósitos y “la pesificación” de ahorros en moneda extranjera en
tanto importan –dice una clara violación del derecho de propiedad garantizado por la
Carta Magna (arts. 14 y 17).
-
Que, conforme consta en autos el “aquo” resolvió hacer lugar a la Medida
Autosatisfactiva intentada, declarar la inconstitucionalidad del plexo normativo
impugnado y, en consecuencia, ordenar al Banco demandado que entregue a la actora
el total de la suma impuesta en el depósito bancario en cuestión; sin pronunciarse
sobre la imposición de costas ni regular honorarios profesionales.
Tal medida –según constancia de fs. 44/48 fue cumplimentada por la entidad
bancaria.
Fecha de firma: 22/04/2014 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA III. Disconforme con tal decisión el Citibank N.A. interpuso recurso de apelación
a fs. 11/19 de autos. Liminarmente la recurrente fundamentó sus agravios defendiendo
la constitucionalidad del régimen legal que implantara las restricciones al retiro de
dinero depositado en el sistema financiero, con especial referencia al desarrollo de las
circunstancias económicofinancieras, políticas y sociales que determinaron su
dictado.
-
Ahora bien, sobre el fondo de la cuestión que trajera los autos a
conocimiento del Tribunal cabe...
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