Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA, 19 de Agosto de 2014, expediente FRE 082002793/2002
Fecha de Resolución | 19 de Agosto de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 82002793/2002 CSJN MARTIN, J.A. Y OTRO c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA DEDUCE APELACION ART. 195 BIS s/MEDIDA CAUTELAR SISTENCIA, diecinueve de agosto del año dos mil catorce.MZF
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: CSJN “MARTIN, JOSE ALBERTO S/
BANCO DE LA NACION ARGENTINA DEDUCE APELACION ART.195 BIS CPCCN
S/ MEDIDA CAUTELAR ” (Expte N°82002793/2002), E.. N° 40.449.
Y CONSIDERANDO:
-
Que, según constancias del expediente principal de juzgado
(Expte N°648/02 –reg. del J.. Federal de la ciudad de Resistencia, Chaco, la parte
actora solicita medida cautelar a fin de que se ordene al Banco de la Nación Argentina
(Sucursal Machagai) la restitución total de los fondos depositados en dicha entidad en
el Plazo Fijo en dólares N°5024255/1/(u$s……), Plazo Fijo en dólares
N°5024220/5(u$s……), Plazo Fijo en dólares N°0000000206/(u$s……) en la moneda
de origen o su equivalente en pesos según la cotización de la divisa en el mercado
oficial de cambios.
A tal efecto, cuestiona la constitucionalidad del bloque normativo
conformado por el “corralito financiero” y la “pesificación” de sus ahorros, sosteniendo
que se han vulnerado derechos amparados por garantías constitucionales.
El “aquo” según constancias de autos, en el expediente de juzgado resuelve
hacer lugar a la medida cautelar peticionada por entender que los elementos aportados
en la causa avalan el planteo efectuado; y que, surgiendo con meridiana claridad la
verosimilitud del derecho lesionado, la consideración de los demás recaudos –como
ocurre en la especie debe ser más flexible y amplia. En consecuencia, ordena al
Banco de la Nación Argentina –Sucursal Machagai que restituya al actor la suma
total de dólares impuesta en el depósito bancario en cuestión (Plazo Fijo en dólares
Fecha de firma: 19/08/2014 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA N°5024255/1/(u$s……), Plazo Fijo en dólares N°5024220/5(u$s……….), P. en
dólares N°0000000206/(u$s……) .
Tal medida –según constancias de fs. 2 de estas actuaciones fue
cumplimentada por la entidad bancaria.
-
Disconforme con tal pronunciamiento el Banco demandado deduce –a fs.
42/48 de estos autos recurso directo de apelación ante la Corte Suprema de Justicia
de la Nación en los términos del hoy derogado art.195 bis del CPCCN, contra la
Medida Cautelar decretada según constancia de autos .
Liminarmente la recurrente...
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