Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA, 8 de Julio de 2014, expediente FRE 082001165/2002

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 82001165/2002 CSJN LIEBANA DE M., C.M. c/ BBVA BANCO FRANCES S.A. DED.APEL.ART. 195 BIS DEL CPCCN s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA SISTENCIA, ocho de julio del año dos mil catorce.(MZF)

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: CSJN LIEBANA DE M., CLELIA

MARIA S/ BBVA BANCO FRANCES S.A. DEDUCE APELACION ART. 195 BIS

DEL CPCCN S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA” Expte Nº82001165/2002; E..

N°40.132 (reg. original de Cámara); .

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, según constancias del expediente principal de juzgado (Expte

    N°5.498/02 –reg. del J.. Civil y Comercial Nº8 de la ciudad de Resistencia, Chaco,

    la parte actora solicita medida cautelar a fin de que se ordene al BBVA Banco Francés

    S.A. (Sucursal Resistencia, Chaco) la restitución total de los fondos depositados en

    dicha entidad en la Caja de Ahorro en dólares N°218/0605518/6, en la moneda de

    origen o su equivalente en pesos según la cotización de la divisa en el mercado oficial

    de cambios.

    A tal efecto, cuestiona la constitucionalidad del bloque normativo

    conformado por el “corralito financiero” y la “pesificación” de sus ahorros, sosteniendo

    que se han vulnerado derechos amparados por garantías constitucionales.

    El “aquo”, según constancias de autos, en el expediente de juzgado

    resuelve hacer lugar a la medida cautelar peticionada por entender que los elementos

    aportados en la causa avalan el planteo efectuado; y que, surgiendo con meridiana

    claridad la verosimilitud del derecho lesionado, la consideración de los demás

    recaudos –como ocurre en la especie debe ser más flexible y amplia. En

    Fecha de firma: 08/07/2014 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA consecuencia, ordena al BBVA Banco Francés S.A. –Sucursal Resistencia, Chaco

    que restituya al actor la suma total de dólares impuesta en el depósito bancario en

    cuestión (Caja de Ahorro en dólares 218/0605518/6).

    Tal medida –según constancias de estas actuaciones no fue cumplimentada

    por la entidad bancaria.

  2. Disconforme con tal pronunciamiento el Banco demandado deduce –a fs.

    11/37 de estos autos recurso directo de apelación ante la Corte Suprema de Justicia

    de la Nación en los términos del hoy derogado art.195 bis del CPCCN, contra la

    Medida Cautelar decretada según constancia de autos .

    Liminarmente la recurrente cuestiona: a) que la medida dictada atenta contra

    las decisiones económicas, financieras y cambiarias dispuestas...

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