Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA, 5 de Diciembre de 2013, expediente FRE 082001231/2002

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 82001231/2002 CSJN DEL LEON, A.M. Y OTRO c/ HSBC BANK ARGENTINA S.A. DEDUCE APELACION ART. 195 BIS s/AMPARO LEY 16.986 Resistencia, cinco de diciembre de 2013.- MZF Y VISTOS:

Estos autos caratulados: CSJN “DEL LEON, A. Y OTRO

S/ HSBC BANK ARGENTINA S.A. DEDUCE APELACION ART. 195 BIS S/

AMPARO” Expte Nº82001231/2002; E.. N°39.394 (reg. original de Cámara); .

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, según constancias del expediente principal de juzgado (Expte

    N°2029/02 –reg. del J.. Civil y Comercial Nº2 de la ciudad de Resistencia, Chaco,

    la parte actora solicita medida cautelar a fin de que se ordene al HSBC Bank Argentina

    S.A. (Sucursal Resistencia, Chaco) la restitución total de los fondos depositados en

    dicha entidad en la Caja de Ahorro en dólares N°08880123914; Caja de ahorro en

    dólares Nº0888012346; Caja de Ahorro en dólares Nº0888014793 y Caja de Ahorro

    en dólares Nº0888014809, en la moneda de origen o su equivalente en pesos según

    la cotización de la divisa en el mercado oficial de cambios.

    A tal efecto, cuestiona la constitucionalidad del bloque normativo

    conformado por el “corralito financiero” y la “pesificación” de sus ahorros, sosteniendo

    que se han vulnerado derechos amparados por garantías constitucionales.

    El “aquo”, según constancias de fs. 8 de autos, en el expediente de juzgado

    resuelve hacer lugar a la medida cautelar peticionada por entender que los elementos

    aportados en la causa avalan el planteo efectuado; y que, surgiendo con meridiana

    claridad la verosimilitud del derecho lesionado, la consideración de los demás

    recaudos –como ocurre en la especie debe ser más flexible y amplia. En

    consecuencia, ordena al HSBC Bank Argentina –Sucursal Resistencia que restituya

    al actor la suma total de dólares impuesta en el depósito bancario en cuestión (Caja de

    Ahorro en dólares 08880123914; Caja de ahorro en dólares Nº0888012346; Caja de

    Ahorro en dólares Nº0888014793 y Caja de Ahorro en dólares Nº0888014809).

    Tal medida –según constancias de estas actuaciones no fue cumplimentada

    por la entidad bancaria.

  2. Disconforme con tal pronunciamiento el Banco demandado deduce –a fs.

    9/15 de estos autos recurso directo de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de

    la Nación en los términos del hoy derogado art.195 bis del CPCCN, contra la Medida

    Cautelar decretada según constancia de autos .

    Liminarmente la recurrente cuestiona: a) que la medida dictada atenta contra

    las decisiones económicas...

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