Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA, 15 de Abril de 2014, expediente FRE 082002323/2002
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 82002323/2002 C.G., FRANCISCO DEIDAMIA c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA DEDUCE APELACION ART. 195 BIS s/MEDIDA CAUTELAR Resistencia, quince de abril de dos mil catorce.- MZF
Y VISTOS
:
Estos autos caratulados: CSJN “GONZÁLEZ, FRANCISCO
DEIDAMIA S/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA DEDUCE APELACION ART.195
BIS S/ MEDIDA CAUTELAR ” (Expte N°82002323/2002), E.. N° 40.157.
Y CONSIDERANDO
:
-
Que, según constancias del expediente principal de juzgado
(Expte N°186/02 –reg. del J.. Federal de la ciudad de Resistencia, Chaco, la parte
actora solicita medida cautelar a fin de que se ordene al Banco de la Nación Argentina
(Sucursal Resistencia) la restitución total de los fondos depositados en dicha entidad
en el Plazo Fijo en dólares N°4768581/3(u$s…….), en la moneda de origen o su
equivalente en pesos según la cotización de la divisa en el mercado oficial de
cambios.
A tal efecto, cuestiona la constitucionalidad del bloque normativo
conformado por el “corralito financiero” y la “pesificación” de sus ahorros, sosteniendo
que se han vulnerado derechos amparados por garantías constitucionales.
El “aquo” según constancias de autos, en el expediente de juzgado resuelve
hacer lugar a la medida cautelar peticionada por entender que los elementos aportados
en la causa avalan el planteo efectuado; y que, surgiendo con meridiana claridad la
verosimilitud del derecho lesionado, la consideración de los demás recaudos –como
ocurre en la especie debe ser más flexible y amplia. En consecuencia, ordena al
Banco de la Nación Argentina –Sucursal Resistencia que restituya al actor la suma
total de dólares impuesta en el depósito bancario en cuestión (Plazo Fijo en dólares
N°4768581/3)
Tal medida –según constancias de fs 1 de estas actuaciones fue
cumplimentada por la entidad bancaria.
-
Disconforme con tal pronunciamiento el Banco demandado deduce –a fs.
11/17 de estos autos recurso directo de apelación ante la Corte Suprema de Justicia
de la Nación en los términos del hoy derogado art.195 bis del CPCCN, contra la
Medida Cautelar decretada según constancia de autos.
Liminarmente la recurrente cuestiona: a) que la medida dictada atenta contra
las decisiones económicas, financieras y cambiarias dispuestas por el Congreso de la
Nación, el Poder Ejecutivo y el BCRA; b) que la apertura indiscriminada de las
restricciones que pesan sobre los depósitos ocasionaría a su parte un grave daño,
puesto que haría colapsar la...
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