Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA, 5 de Diciembre de 2013, expediente FRE 082000234/2002
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2013 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA º82000234/2002 CSJN FRAT, T.I. c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA DEDUCE APELACION ART. 195 CPCCN s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA Resistencia, cinco de diciembre de 2013.- MZF Y VISTOS:
Estos autos caratulados: CSJN “FRAT, TERESA IRMA S/ BANCO DE LA
NACION ARGENTINA DEDUCE APELACION ART.195 BIS CPCCN S/ MEDIDA
AUTOSATISFACTIVA” Expte Nº82000234/2002; E.. N°39.472 (reg. original de
Cámara); .
Y CONSIDERANDO:
-
Que, según constancias del expediente principal de juzgado (Expte
N°313/02 –reg. del J.. Civil y Comercial Nº 4 de la ciudad de Resistencia, Chaco, la
parte actora solicita medida cautelar a fin de que se ordene al Banco de la Nación
Argentina (Sucursal Resistencia, Chaco) la restitución total de los fondos depositados
en dicha entidad en la Caja de Ahorro en dólares N°429855909/9(u$s…….), en la
moneda de origen o su equivalente en pesos según la cotización de la divisa en el
mercado oficial de cambios.
A tal efecto, cuestiona la constitucionalidad del bloque normativo
conformado por el “corralito financiero” y la “pesificación” de sus ahorros, sosteniendo
que se han vulnerado derechos amparados por garantías constitucionales.
El “aquo” a fs. 11/23, según constancias de autos, en el expediente de
juzgado resuelve hacer lugar a la medida cautelar peticionada por entender que los
elementos aportados en la causa avalan el planteo efectuado; y que, surgiendo con
meridiana claridad la verosimilitud del derecho lesionado, la consideración de los
demás recaudos –como ocurre en la especie debe ser más flexible y amplia. En
consecuencia, ordena al Banco de la Nación Argentina –Sucursal Resistencia, Chaco
que restituya al actor la suma total de dólares impuesta en el depósito bancario en
cuestión (Caja de Ahorro en dólares 429855909/9).
Tal medida –según constancias de estas actuaciones fue cumplimentada
por la entidad bancaria.
-
Disconforme con tal pronunciamiento el Banco demandado deduce –a fs.
29/35 de estos autos recurso directo de apelación ante la Corte Suprema de Justicia
de la Nación en los términos del hoy derogado art.195 bis del CPCCN, contra la
Medida Cautelar decretada según constancia de autos .
Liminarmente la recurrente cuestiona: a) que la medida dictada atenta contra
las decisiones económicas, financieras y cambiarias dispuestas por el Congreso de la
Nación, el Poder Ejecutivo y el BCRA; b) que la apertura indiscriminada de las
restricciones que pesan sobre los depósitos...
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